Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2025/2018 | 10/09/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA 0387/2018 Fecha: 27/04/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en los Artículos 47 de la Ley N° 843 (TO) y 18, Inciso f) del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE) se establece que no son deducibles para la determinación de la utilidad imponible las entregas gratuitas salvo las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas; en ese contexto, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo realice la entrega gratuita de productos que comercializa a beneficiarios que no están reconocidos como exentos, corresponde considerar dicho gasto como no deducible para la determinación de la utilidad imponible. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que las muestras gratuitas de uso generalizado en el sector empresarial, son contabilizados como una cuenta de gastos y que esas entregas son deducibles del IUE; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, sus actuaciones se enmarcan en la Resolución Administrativa N° 05-0041-99, pues esas entregas están destinadas a mantener la fuente de ingresos, exponiendo agravios respecto de las cuentas contables Productos Clientes, Publicidad y Promoción, Actividad de Venta, Incentivo por incorporación, Apoyo a las ventas y Apoyo a la carrera, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, es preciso señalar que los gastos contabilizados en las cuentas contables señaladas precedentemente, según el Contribuyente se tratan de muestras gratuitas y su tratamiento contable fue realizado conforme la Resolución Administrativa N° 05-0041-99; por lo que, de la lectura de la referida Resolución se tiene que en el Numeral 25 referido a la entrega de bienes a título gratuito, dispone que la entrega de dichos bienes a personas naturales y/o jurídicas por concepto de promoción de ventas como ser: Muestras médicas, artículos de propaganda, material publicitario y otros similares, no están sujetos al reintegro del crédito fiscal establecido en el Tercer Párrafo del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (RIVA), siempre que estén relacionados con la obtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa, que deberán ser claramente identificadas con la leyenda MUESTRA GRATIS Y/O PROHIBIDA SU VENTA, debiendo considerar las mismas dentro el costo de las mercancías para efectos contables. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2025/2018 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |