Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2025/2018 10/09/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0387/2018
Fecha: 27/04/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos No Deducibles
           - Donaciones y otras cesiones gratuitas
             - Las cesiones gratuitas no son deducibles para la determinación del IUE AGIT-RJ/2025/2018

Máxima:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 47 de la Ley N° 843 (TO) y 18, Inciso f) del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE) se establece que no son deducibles para la determinación de la utilidad imponible las entregas gratuitas salvo las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas; en ese contexto, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo realice la entrega gratuita de productos que comercializa a beneficiarios que no están reconocidos como exentos, corresponde considerar dicho gasto como no deducible para la determinación de la utilidad imponible.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que las muestras gratuitas de uso generalizado en el sector empresarial, son contabilizados como una cuenta de gastos y que esas entregas son deducibles del IUE; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, sus actuaciones se enmarcan en la Resolución Administrativa N° 05-0041-99, pues esas entregas están destinadas a mantener la fuente de ingresos, exponiendo agravios respecto de las cuentas contables Productos Clientes, Publicidad y Promoción, Actividad de Venta, Incentivo por incorporación, Apoyo a las ventas y Apoyo a la carrera, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, es preciso señalar que los gastos contabilizados en las cuentas contables señaladas precedentemente, según el Contribuyente se tratan de “muestras gratuitas” y su tratamiento contable fue realizado conforme la Resolución Administrativa N° 05-0041-99; por lo que, de la lectura de la referida Resolución se tiene que en el Numeral 25 referido a la entrega de bienes a título gratuito, dispone que la entrega de dichos bienes a personas naturales y/o jurídicas por concepto de promoción de ventas como ser: Muestras médicas, artículos de propaganda, material publicitario y otros similares, no están sujetos al reintegro del crédito fiscal establecido en el Tercer Párrafo del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (RIVA), siempre que estén relacionados con la obtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa, que deberán ser claramente identificadas con la leyenda ‘MUESTRA GRATIS Y/O PROHIBIDA SU VENTA’, debiendo considerar las mismas dentro el costo de las mercancías para efectos contables.

En ese entendido, si bien el Sujeto Pasivo indica que lo contabilizado en las cuentas contables Productos Clientes, Publicidad y Promoción, Actividad de Venta e Incentivo por incorporación, son productos que están claramente identificados con la leyenda ‘muestra gratis’ no obstante ese extremo no fue materializado con prueba que apoye el referido argumento; en la misma línea la citada Resolución Administrativa señala que bienes pueden ser entregados a título gratuito, es decir muestras médicas, artículos de propaganda, material publicitario y otros similares, en el presente caso Alta Estética SRL. entrega en favor de sus clientes los productos que comercializa, tal cual lo señala los denominados Productos de Clientes corresponden a la entrega de sus mismos productos a favor de los consumidores finales; Publicidad y Promoción a la entrega de productos que comercializa, a favor de las Directoras y/o Consultoras con las que tiene una relación contractual; Incentivo de Incorporación, a la entrega de productos a las Consultoras que recomiendan a una persona que se inscribe y hace su pedido; Apoyo a las ventas a la entrega de productos en ocasión del cumpleaños de las directoras y consultoras; Apoyo a la carrera a la entrega de productos a las Directoras.

Lo señalado da cuenta que Alta Estética SRL. no entrega muestras sino los productos que comercializa, motivo por el que no correspondería la aplicación de la Resolución Administrativa N° 05-0041-99; sino lo dispuesto en los Artículos 47 de la Ley N° 843 (TO) y 18, Inciso f) del Decreto Supremo N° 24051 Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (RIUE), que establece que no son deducibles para la determinación de la utilidad imponible las entregas gratuitas salvo las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas; en consecuencia corresponde confirmar la decisión de la Administración Tributaria y de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), más aún cuando en versión del Sujeto Pasivo los beneficiarios son empresas unipersonales que no tienen calidad de empresas sin fines de lucro.” (FTJ IV.4.6.1. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 47 de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 18 Inc. f) del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2025/2018 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0465/201812/03/2018(FTJ IV.4.12. ii. iii. iv. y v.) ARIT-CBA/RA 0492/201706/11/2017