Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2139/2018 | 08/10/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0567/2018 Fecha: 30/07/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Numeral 1, Inciso f) del Artículo Séptimo de la RD N° 01-016-07 de 26 de noviembre de 2007, norma que establece los requisitos, formalidades y procedimientos para el desarrollo de operaciones de reacondicionamiento y recepción de vehículos, venta y salidas desde Zona Franca, prevé que El dueño del vehículo contrata los servicios de un despachante de aduana, para que le represente en el despacho aduanero. A tal efecto, ( ) entrega al despachante los siguientes documentos en original: - entre otros - f) Cédula que acompaña a la Roseta del GNV y los datos de la Roseta de GNV ( ); en ese contexto, siendo que la Cédula que acompaña la Roseta de GNV se constituye en un documento soporte, su omisión de presentación al momento del despacho aduanero y resguardo en archivo conjuntamente la restante documentación soporte, constituye contravención aduanera, conforme lo previsto en el Anexo 1, Numeral 5 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, correspondiendo aplicar la sanción de 1.500 UFV por cada una de las declaraciones en las que se omitió dicha obligación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT, de manera arbitraria e ilegal omitió considerar lo dispuesto por el Artículo 111, Inciso k) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), que establece que el declarante está obligado a obtener antes de presentar la declaración, otros documentos previstos en norma específica; para el caso, la Cédula que acompaña la Roseta de GNV, contemplada en el Numeral Séptimo, Inciso f) de la Resolución de Directorio N° 01-016-07; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional; sin considerar que, la Resolución del Recurso de Alzada no cumple con lo establecido en el Artículo 28, Incisos b), c), d) y e) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), al carecer de causa, objeto, procedimiento y fundamento; a lo cual refiere además los Artículos 5 y 186 del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, en el caso presente, se tiene que la Administración Aduanera mediante Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-ULEZR-RSSC-05/2018, de 29 de enero de 2018, sancionó a la Agencia Despachante de Aduanas A & R Jacaranda Ltda., por la contravención aduanera por Presentar la declaración de mercancías sin disponer de los documentos soporte en las DUI C-3906, C-175 y C-537; entendiendo que habría incumplido la obligación contenida en el Numeral 1, Artículo Séptimo de la RD N° 01-016-07; en específico, por no adjuntar el documento Cédula que acompaña a la Roseta de GNV, aspecto que ahora corresponde verificar si es correcto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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