Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1447/2018 19/06/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0414/2018
Fecha: 26/03/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - No emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
             - El operativo de Control Móvil no se asemeja a uno de Control Coercitivo AGIT-RJ/1447/2018

Máxima:

El Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-15 de 30 de enero de 2015, establece las modalidades que aplica la Administración Tributaria para verificar y controlar el cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, entre las que figuran la observación directa, en la que los funcionarios de la Administración Tributaria verifican el cumplimiento de la emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente; así también el control móvil de facturación en el cual los funcionarios observan la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en el domicilio tributario del Contribuyente, por lapsos de tiempo determinados varias veces en un día con el propósito de establecer presencia fiscal y obtener información para la programación de fiscalizaciones; en ese contexto, queda claro que un operativo de control móvil no se asemeja a uno de control coercitivo, toda vez que una verificación bajo la modalidad por observación directa, está referida a verificar el cumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente y busca reprimir su incumplimiento a través de una sanción; que es diferente a observar la emisión de facturas en la actividad económica del Sujeto Pasivo con la finalidad de establecer presencia fiscal y obtener información para futuras fiscalizaciones, referida al control móvil de facturación, que busca incrementar la presencia fiscal de la Administración Tributaria ante los contribuyentes.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que si bien la Resolución Sancionatoria otorga la oportunidad de alegar y ofrecer pruebas, expuso el agravio referente al actuar de los funcionarios de la Administración Tributaria, ya que al encontrarse al interior de la oficina incumplieron los Artículos 3 y 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-15, siendo que al tratarse de un operativo coercitivo por observación directa, debían iniciarlo fuera de la oficina; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; sin considerar que, el Acta de Infracción resulta ineficaz, siendo que no se lesionó el bien jurídicamente protegido por el Articulo 170 del Código Tributario Boliviano (CTB) modificado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 317 cuya interpretación no recae en la sanción sino en la acción, por lo que cuestiona el grado en el que los funcionarios detectan la apropiación indebida del IVA e IT, siendo que en la actividad notarial tienen por hábito emitir factura, no siendo justo que se dé la razón a la Resolución Sancionatoria ante aseveraciones no respaldadas; menciona que la expresión reflejada por la ARIT sobre que la “observación se llevará a cabo en el interior del establecimiento o fuera del mismo” no está señalada en el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-15; menciona que conforme el Inciso c) del Artículo 3 y Resolución Normativa de Directorio citado; durante la observación directa los funcionarios actuantes deben estar presentes (presencia física) dentro de la oficina para iniciar el control de no emisión de factura; por lo que indica que la presencia física de los funcionarios corresponde a un operativo de control móvil establecido en el Artículo 3, Inciso c) de la RND N° 10-0002-15 y no así al de un operativo coercitivo, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Ahora bien, siendo que el presente caso la Contribuyente reclama que los funcionarios de la Administración Tributaria incumplieron los Artículos 3, Incisos a) y c); y 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-15, además que el accionar de dichos funcionarios corresponde a un operativo de control móvil y no así a un operativo de control coercitivo; y que puede darse el caso de que el vendedor del servicio emita la factura en blanco con el monto y la fecha; corresponde señalar que el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-15, establece las modalidades que aplica la Administración Tributaria para verificar y controlar el cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, entre las que figuran la observación directa, en la que los funcionarios de la Administración Tributaria verifican el cumplimiento de la emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente; así también el control móvil de facturación en el cual los funcionarios observan la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en el domicilio tributario del Contribuyente, por lapsos de tiempo determinados varias veces en un día; a fin de establecer presencia fiscal y obtener información para la programación de fiscalizaciones.

En tal contexto, la normativa referida por el Sujeto Pasivo que señala fue incumplida por la Administración Tributaria, establece claramente las particularidades de los operativos de control que la Administración Tributaria se encuentra facultada a desarrollar; en tal contexto, de lo reflejado en el Acta de Infracción por no emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente, la Administración Tributaria procedió a efectuar la verificación del correcto complimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal documento equivalente cuyo incumplimiento deriva en la aplicación de una sanción; es decir, en el presente caso se evidencia que al tratarse de una verificación bajo la modalidad por observación directa, está referida a verificar el cumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente y busca reprimir su incumplimiento a través de una sanción; que es diferente a observar la emisión de facturas en la actividad económica del Sujeto Pasivo con la finalidad de establecer presencia fiscal y obtener información para futuras fiscalizaciones, referida al control móvil de facturación, que busca incrementar la presencia fiscal de la Administración Tributaria ante los Contribuyente; por consiguiente, mal puede entenderse que un operativo de control móvil se asemeja a uno de control coercitivo.

Por otro lado, respecto a que se incumplió el Artículo 3, Incisos a) y c) de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0002-15; es preciso señalar que el referido Artículo 3 de la citada RND, hace referencia a los tipos de operativos que desarrolla la Administración Tributaria para el cumplimiento de sus facultades de verificación y control; que son diferentes a las modalidades aplicadas por la Administración Tributaria para verificar y controlar el cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente; por consiguiente, resulta evidente que no existe incumplimiento en la aplicación de la citada normativa.

En tal contexto, queda claro que conforme el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-15, el presente proceso se trata de un operativo de control coercitivo bajo la modalidad observación directa, puesto que en el mismo, la Administración Tributaria verificó el cumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente, establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 843 (TO); el cual, en caso de incumplimiento es susceptible de ser sancionado; por consiguiente, no corresponde lo aseverado por el Sujeto Pasivo.” (FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 7 de la RND N° 10-0002-15

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: