Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0487/2008 | 23/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0253/2008 Fecha: 09/06/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Crédito Fiscal emergente de una Declaración Jurada rectificatoria, podrá ser computado a favor del sujeto pasivo, siempre que se dé cumplimiento con el procedimiento previsto en el Artículo 4 del Decreto Supremo N°25183, de 28 de septiembre de 1998, por el cual se deberá presentar una solicitud formal debidamente fundamentada ante la Administración Tributaria, acompañada de la documentación soporte respectiva; rectificación que no tendrá validez sin la previa aceptación del ente fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugno la Resolución del Recurso de Alzada, debido a que la instancia de alzada omitió considerar que el contribuyente presentó un crédito fiscal no válido (sin autorización del SIN), revocando la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación en el que se confrontó la información de las compras informadas por Agentes de Información con las ventas según sus declaraciones juradas del IVA, no habiendose considerado que el sujeto pasivo presentó un Crédito Fiscal no válido, que emergió de las declaraciones juradas rectificatorias del mismo, lo que no era válido toda vez que dichas rectificaciones no contaban con la autorización respectiva, conforme dispone el Art. 4 del Decreto Supremo N°25183; por lo que solicitó se confirme la determinación realizada, revocando la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" (
) SST LTDA., en los períodos objeto de fiscalización (abril 2000 a junio 2003), solía presentar sus declaraciones juradas del IVA en las fechas de vencimiento establecidas al efecto, declarando tanto ventas como compras sin movimiento (Bs0.-), posteriormente (a los pocos días), procedía a efectuar declaraciones rectificatorias declarando sus ventas y compras, vale decir, incrementando tanto el débito como el crédito fiscal, sin haber presentado la solicitud de rectificación correspondiente, menos contar con la autorización de la Administración Tributaria, tal como lo establece el art. 4 del DS 25183. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0487/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |