Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2123/2018 01/10/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 1018/2018
Fecha: 09/07/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Verificación
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Tanto la Verificación Externa como la Verificación Interna no tienen distinción en cuanto al procedimiento que debe aplicarse AGIT-RJ/2123/2018

Máxima:

Tanto la Verificación Externa como la Verificación Interna constituyen procesos puntuales conforme establece el Artículo 29, Inciso d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB); y si bien la Administración Tributaria, a partir de la RND N° 10-0005-13, efectúa una distinción entre la Verificación Externa e Interna, la misma está relacionada a la forma de generación de una u otra modalidad; y no así en cuanto al procedimiento que debe aplicarse, puesto que conforme dispone el Artículo 9 de la citada RND N° 10-0005-13, toda modalidad de fiscalización se inicia con la Orden de Fiscalización o Verificación, y en todos los casos debe emitirse el Informe de Actuación y dentro de los 10 días siguientes, la Vista de Cargo, cuyo “procedimiento general” se encuentra establecido en el Artículo 10 de la precitada RND; en ese contexto, no existe vulneración de los derechos del Sujeto Pasivo cuando se evidencia que la Administración Tributaria emite una Orden de Verificación en cumplimiento de los requisitos esenciales previstos en el Artículo 4 de la RND N° 10-0005-13.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Orden de Verificación no específica si se trata de una Verificación Interna o Externa, por lo que incumple el Artículo 10 de la RND N° 10-0032-16 y vulnera la garantía del Debido Proceso; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, según la Orden de Verificación sería sujeto a un proceso de determinación, de acuerdo a la modalidad y alcance definidos previamente; empero, no se consigna esta modalidad y la ARIT deduce que se tuvo conocimiento de las actuaciones, sin considerar que la información debe ser precisa, por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al efecto, la Administración Tributaria emitió el Reglamento a la Aplicación Operativa del Procedimiento de Determinación aprobado con Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0005-13, de 1 de marzo de 2013, aplicable en el presente caso puesto que la Orden de Verificación N° 0016OVI08204 fue emitida el 22 de agosto de 2016; procedimiento que en su Artículo 2 define a la Verificación Externa, como el proceso de fiscalización puntual de elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos y de uno o más periodos fiscales; y la Verificación Interna, como un proceso de fiscalización masiva de aspectos puntuales (específicos), elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos y uno o más periodos fiscales, utilizando sistemas informáticos y bases de datos que almacenan y generan información.

Conforme lo anterior, es preciso tener en cuenta que tanto la Verificación Externa como la Verificación Interna constituyen procesos puntuales conforme establece el Artículo 29, Inciso d) del Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB); y si bien la Administración Tributaria, a partir de la RND N° 10-0005-13, efectúa una distinción entre la Verificación Externa e Interna, la misma está relacionada a la forma de generación de una u otra modalidad; y no así en cuanto al procedimiento que debe aplicarse, puesto que conforme dispone el Artículo 9 de la citada RND N° 10-0005-13, toda modalidad de fiscalización se inicia con la Orden de Fiscalización o Verificación, y en todos los casos debe emitirse el Informe de Actuación y dentro de los 10 días siguientes, la Vista de Cargo, cuyo ‘procedimiento general’ se encuentra establecido en el Artículo 10 de la RND N° 10-0005-13.

Ahora bien, en el presente caso, la Orden de Verificación N° 0016OVI08204 (…) en su numeración, identificó que correspondía a una ‘OVI’ (Orden de Verificación Interna) definió la Modalidad: ‘Código: 3.1’; Descripción ‘Operativo especifico Crédito IVA’ y el Alcance (…)

En este entendido, es evidente que la Administración Tributaria puso a conocimiento del Sujeto Pasivo que la verificación comprendía un elemento puntual del IVA, como es el crédito fiscal; y de forma específica refirió el alcance del proceso a facturas detalladas en Anexo adjunto; por lo que no es evidente que la Orden de Verificación en cuanto a la modalidad y alcance hubiese incumplido un requisito esencial para su emisión, más aún cuando el Artículo 4, Inciso e) de la RND N° 10-0005-13, establece que el ‘Alcance del proceso de determinación’, constituye un elemento mínimo que la Orden de Verificación; aspecto que fue verificado en el presente caso.” (FTJ IV.4.1. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 29 Inc. d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB)
-Arts. 4, 9 y 10 de la RND N° 10-0005-13

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: