Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0051/2009 | 12/02/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0393/2008 Fecha: 08/12/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La vinculación económica de empresas no constituye una causal para la depuración del Crédito fiscal emergente de los gastos realizados por el sujeto pasivo propios de su actividad gravada, ya que este fenómeno económico no tiene incidencia en el IVA que es un tributo que cubre la totalidad de las etapas del proceso de producción; mientras que la vinculación económica solo implica que las transacciones sean reconocidas a precios de mercado, sin que se realice una sub o sobrevaloración de los productos transados en perjuicio del Fisco. Consecuentemente, solo la inobservancia de los requisitos previstos por los arts. 4 y 8 de la Ley 843, constituyen causales para la depuración del Crédito Fiscal del IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada no consideró el principio rector de la tributación que es la realidad económica, toda vez que el sujeto pasivo recurrió a formas jurídicas inapropiadas o atípicas a la realidad de los hechos gravados pues el hecho generador del IVA no se configuró al existir vinculación económica del contribuyente y sus proveedores; por lo que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se considera que existe vinculación económica o conjunto económico cuando se presenta una relación de subordinación o control en un grupo empresarial. La conformación de grupos económicos o vinculados, per se, en materia tributaria, no es un problema; los conflictos se empiezan a generar cuando empresas vinculadas tienen transacciones entre sí y sus relaciones comerciales y financieras pueden no sujetarse directamente a los factores externos de mercado; en otros términos y en lo que concierne específicamente al tributo que está en juego, no tiene incidencia fiscal en la medida que el impuesto al valor agregado se estructure con una base amplia y cubra la totalidad de las etapas del proceso de producción y comercialización, dejan de tener relevancia los problemas de vinculación económica. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
Ley 843 Art. 8 Ley 2492 art. 8-II inc. a) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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