Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2584/2018 26/12/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 1634/2018
Fecha: 01/10/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Omisión de Pago
                 - Incumplimiento del plazo para el pago de las obligaciones aduaneras después de la aceptación de la declaración de mercancías configura Omisión de Pago AGIT-RJ/2584/2018

Máxima:

Es correcta la calificación de la conducta como Omisión de Pago y la aplicación de la sanción correspondiente cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo, después de la aceptación de la declaración de mercancías por la Administración Aduanera, incumple el plazo de tres (3) días que se otorga para el pago de las obligaciones aduaneras, conforme lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 (RLGA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no se consideró el Artículo Adicional Único del Decreto Supremo N° 102, de 29 de abril de 2009, que modificó los Artículos 129, 130 y 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), que dispone el plazo de 120 días para la regularización del despacho inmediato; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, la ARIT verificó que la Administración Aduanera estableció que la DUI se encuentra Regularizada; sin embargo, no tomó en cuenta que se trata de un despacho inmediato, sujeto a regularización dentro de los 120 días a partir de su validación, vulnerando la seguridad jurídica que debe primar como una garantía constitucional; toda vez que confirmó un acto administrativo que considera solo como pago a cuenta pretendiendo cobrar una multa después de seis años, por la importación de medicamentos e insumos, que fueron para beneficio de la población, en el marco del Artículo 37 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, de la revisión de antecedentes administrativos se tiene que el 17 de mayo de 2012, la oficina de Despachos Oficiales de la Aduana Nacional (AN), validó la Declaración Única de Importación (DUI) C-17356, por cuenta del Ministerio de Salud, para el despacho inmediato de mercancía consistente en: Rifampicin e Isoniazid, la cual fue sorteada a canal verde. Asimismo, el 26 de abril de 2018, la Administración Aduanera notificó al Ministerio de Salud, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLGR-ELALA-AISUM-110-2018, de 27 de marzo de 2018, el cual dispuso el inicio del proceso de sumario tributario por presunta comisión de contravención aduanera de Omisión de Pago de la DUI C-17356, de 17 de mayo de 2012, con la Sanción del 100% del Tributo Omitido que asciende a 1.091 UFV. Concluyendo el procedimiento el 11 de junio de 2018, con la notificación de la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR/ELALA RESSAN 075/2018, de 21 de mayo de 2018 (…).

En tal sentido, de la verificación de la DUI C-17356, se evidencia que fue validada el 17 de mayo de 2012 (…); por lo que, conforme el Artículo 10 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), el Ministerio de Salud tenía el plazo de tres (3) días para el pago de las obligaciones aduaneras, es decir, hasta el 22 de mayo de 2012; sin embargo, se advierte de los Formularios N° 2251 que el pago de los tributos por concepto del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la citada DUI fue realizado mediante Notas de Crédito por Bs22.710.- y Bs37.321.-, conforme lo expone el Sujeto Pasivo, pero recién el 17 de agosto de 2012; es decir, fuera del plazo establecido por la norma vigente al momento de su validación (…).

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que conforme establece el Resuelve Cuarto de la RD N° 01-006-10, de 8 de octubre de 2010, que complementa y modifica el Procedimiento del Régimen de Importación al Consumo aprobado mediante RD N° 01-031-05, se tiene que la Administración Aduanera verificó de manera correcta que al tratarse del pago de tributos con valores fiscales, el pago se realizó en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA).

En consecuencia, la Administración Aduanera al observar el incumplimiento de plazos establecidos para el pago y regularización del despacho inmediato de la DUI C-17356, en uso de sus facultades de imposición de sanciones, de forma correcta notificó el 26 de abril de 2018, el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLGR-ELALA-AISUM-110-2018, de 27 de marzo de 2018, iniciando el proceso de sumario tributario por presunta comisión de contravención aduanera por Omisión de Pago que concluyó con la notificación de la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR/ELALA RESSAN 075/2018, de 21 de mayo de 2018 (…).”

(…)

“Por todo lo expuesto al haber incumplido, el Ministerio de Salud, con el plazo establecido de tres (3) días para el pago de la DUI C-17356 conforme dispone el Artículo 10 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), y habiendo pagado en forma posterior mediante valores fiscales (NOCRES), se generó Sanción por Omisión de Pago en la citada DUI; por lo que, corresponde a esta Instancia Jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada (...); en consecuencia, mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR/ELALA RESSAN 075/2018, de 21 de mayo de 2018.” (FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 10 del Decreto Supremo N° 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2584/2018 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-2554/201818/12/2018(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 1597/201821/09/2018

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-2592/201826/12/2018(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. y xi.) ARIT-LPZ/RA 1637/201801/10/2018
AGIT-RJ-2591/201826/12/2018(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. y xi.) ARIT-LPZ/RA 1636/201801/10/2018
AGIT-RJ-2593/201826/12/2018(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. y xi.) ARIT-LPZ/RA 1635/201801/10/2018
AGIT-RJ-0057/202316/01/2023(FTJ IV. 4.1. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0680/202221/10/2022