Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2202/2018 | 22/10/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0577/2018 Fecha: 03/08/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Resolución de Directorio N° 01-004-13 de 28 de febrero de 2013, que aprobó el Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional cuyo Punto 4. VALORACIÓN del Acápite ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS establece que en el procesamiento por contrabando contravencional la valoración de la mercancía decomisada deberá ( ) realizarse en base a los valores vigentes al día de la intervención aduanera, sobre el total de la mercancía decomisada (no considerar mercancía nacional) y contener todas las características obtenidas de la verificación física ( ); en ese contexto, se incumple lo previsto en los Artículo 96, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB) y 66, Inciso f) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) cuando se evidencia que la Administración Aduanera emite un Acta de Intervención Contravencional consignando un nuevo valor de la mercancía en sustitución del valor declarado en la DUI careciendo de una debida fundamentación y motivación, correspondiendo en consecuencia la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable supletoriamente en virtud del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que si bien Alzada menciona como sustento para establecer vicios de nulidad en la valoración del Acta de Intervención el Punto 4, Incisos a) y b) de la RD N° 01-005-13; no obstante, dicha normativa prevé que al efectuarse un inventario y posterior valoración de mercancías, debe adjuntarse la documentación utilizada en la valoración como documentación soporte; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que, se dio estricto cumplimiento a lo preceptuado en la mencionada normativa, puesto que en antecedentes administrativos cursan los precios encontrados en la Base de Datos SIVA, en los que se expone fundadamente el precio de la mercancía; es decir, consigna fecha de transacción; país de origen; descripción de la mercancía; estado (usado); unidad comercial; valor encontrado; valor declarado; fecha en que se busca el nuevo precio; y el usuario del Técnico Aduanero que obtuvo el nuevo precio; añade que obtuvo los precios de la Base de Datos SIVA de la Aduana Nacional, que están impresos y adjuntos al Acta de Intervención conforme constan en antecedentes administrativos; precios que al estar plasmados en dicha Acta demuestran que se cumplió con la valoración de la mercancía declarada en contrabando; expone la Página SIVA-Precios e indica que la Resolución de Alzada carece de fundamentación y objetividad al considerar que la Administración Aduanera debió proceder a la valoración sobre datos objetivos y cuantificables especificando el periodo de tiempo; tipo de mercancía; nivel comercial; proveedores; país de origen; y demás aspectos, siendo que no señaló la normativa nacional o supranacional en la que funda su observación, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido, contrariamente a lo sostenido por la Administración Aduanera se evidencia que el Acta de Intervención Contravencional GRSCZ-C-0031/2016, consignó el nuevo valor FOB ajustado de USD16.545,00, en sustitución del valor FOB de USD7.411,98 declarado en la Casilla 42, de la DUI C-5, sin fundamentar ni explicar las razones o motivos técnico legales que conllevaron a establecer el nuevo valor FOB de sustitución del tractor, marca New Holland, modelo 7630, año de fabricación 2004 y demás características consignadas en el Formulario de Registro de Maquinaria (
); es decir, no expone mayor fundamentación ni refiere a la documentación y/o información que consideró para establecer la sustitución del valor que determine la invalidez y eficacia de la misma; por lo mismo, no sustenta el nuevo valor de manera objetiva. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2202/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |