Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1406/2018 12/06/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA 0081/2018
Fecha: 23/02/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - No corresponde levantar la reserva de la denuncia cuando no se ha demostrado que la misma es falsa o calumniosa AGIT-RJ/1406/2018

Máxima:

El Artículo 167 de la Ley N° 2492 (CTB) establece la denuncia de particulares y dispone que en materia de contravenciones, cualquier persona podrá interponer denuncia escrita y formal ante la Administración Tributaria respectiva, la cual tendrá carácter reservado; añade que el denunciante será responsable si presenta una denuncia falsa o calumniosa, haciéndose pasible a las sanciones correspondientes, además que se levantará la reserva cuando la denuncia sea falsa o calumniosa; en ese contexto, no corresponde levantar la reserva cuando no se advierte que el presunto contraventor hubiera demostrado que la denuncia realizada en su contra sea falsa o calumniosa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que conforme el Artículo 167 de la Ley N° 2492 (CTB) en caso de que el denunciante presente una denuncia falsa o calumniosa será pasible de sanciones y se levantará el carácter de reserva de la denuncia; aspecto que no habría sido considerado por la Instancia de Alzada que no tomó en cuenta lo previsto en el Artículo 18, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), respecto a la reserva de la información y el Artículo 87 del Decreto Supremo N° 27310 (RTCB) que establece que todas las actuaciones son públicas excepto las declaradas por Ley; no obstante, en este caso no se le permitió tener acceso a la denuncia efectuada en su contra y simplemente se le exigió la presentación de documentos contables para cerciorarse si emitió o no facturas; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional, sin considerar que, la Administración Tributaria no declaró formalmente la reserva de la investigación de forma específica y justificada como prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, pues desde la denuncia hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria las actuaciones se mantuvieron secretas y reservadas vulnerándose su derecho a la Defensa, pues no se le permitió conocer los términos de la denuncia; refiere que el Artículo 167 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando hace referencia a la reserva, lo hace respecto a terceros ajenos al proceso y no en relación a las partes, en especial al denunciado como aconteció en el presente caso, en el que la Administración Tributaria vulneró sus derechos constitucionales; omisiones que incidieron en la nulidad de todo el proceso contravencional conforme establece el Artículo 35 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por mandato del Artículo 74 del citado Código, por lo que solicitó revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el Artículo 167 del Código Tributario Boliviano (CTB) establece la Denuncia de Particulares, al disponer que en materia de contravenciones, cualquier persona podrá interponer denuncia escrita y formal ante la Administración Tributaria respectiva, la cual tendrá carácter reservado; añade que el denunciante será responsable si presenta una denuncia falsa o calumniosa, haciéndose pasible a las sanciones correspondientes, además que se levantará la reserva cuando la denuncia sea falsa o calumniosa.

En este contexto, de la revisión de antecedentes administrativos se tiene que AMC denunció a WPCR, por la no emisión de facturas por el pago de servicios de construcción de un edificio, proceso sancionador en el que se emitió y notificó el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 25-03228-16 y la Resolución Sancionatoria N° 181730001520 (…), durante el cual no se advierte que el Contribuyente hubiera demostrado que la denuncia realizada en su contra fue falsa y calumniosa.

En tal sentido se tiene que la Administración Tributaria dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 167 del Código Tributario Boliviano (CTB), que prevé que la denuncia tiene carácter reservado. Cabe también aclarar que el citado Código claramente establece la reserva en los casos de denuncia por lo que no existe ningún vació normativo al respecto, en ese sentido, no procede la aplicación supletoria de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) ni la declaratoria de levante de reserva, análisis que también fue realizado por la Instancia de Alzada; por lo cual no se evidencia una incorrecta valoración como señala el Contribuyente.” (FTJ IV.4.3. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 167 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: