Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2004/2018 | 10/09/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0720/2018 Fecha: 21/05/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En virtud de lo previsto en el Artículo 20, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) se tiene que la facultad de otorgar la exención tributaria le corresponde a la Administración Tributaria; en ese contexto, en aquellos casos en que se evidencie que el Sujeto Pasivo cumple con los requisitos previstos en la normativa tributaria para beneficiarse con la exención del tributo correspondiente, compete que sea la Administración Tributaria quien emita la Resolución Administrativa que otorgue la exención a favor del Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la decisión de la ARIT lesiona totalmente sus derechos al considerar, de manera incorrecta, los antecedentes administrativos y lo fundamentado por el Contribuyente en su memorial de interposición de Recurso de Alzada y el memorial de respuesta de esa Instancia Administrativa; toda vez que la Resolución de Alzada incumple lo dispuesto en la Resolución Jerárquica ya que omitió pronunciarse sobre algunos agravios expuestos por el Contribuyente ante la ARIT, tomando atribuciones que solo le competen a la citada Administración; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de solicitud de exención; sin considerar que, el fallo de la Instancia de Alzada, analizó dos agravios reclamados por el Sujeto Pasivo, omitiendo de esta manera los otros argumentos que son relevantes; de lo que infiere que la ARIT realizó un análisis erróneo de los antecedentes administrativos y del recurso de impugnación interpuesto por el Sujeto Pasivo, pues citó similar argumento al de la primera Resolución de Alzada que dispuso la nulidad de la Resolución Administrativa ahora impugnada y que fue dejada sin efecto; sin embargo la Resolución de Alzada, hoy impugnada, en su contenido insta a realizar un nuevo análisis en función a los Artículos de los Estatutos del Sujeto Pasivo y de manera contradictoria resuelve que la Administración Tributaria emita una Resolución Administrativa de Aceptación de la Exención interviniendo en la independencia y autonomía de la mencionada Administración, tomando esas atribuciones como propias, incumpliendo el Artículo 212 del Código Tributario Boliviano (CTB) y el principio de Congruencia; agrega que los fallos emitidos por la ARIT, pueden confirmar, anular, revocar totalmente o parcialmente cualquier acto administrativo definitivo, sin atribuirse la facultad de asumir decisiones que le competen a la Administración Tributaria según el Artículo 66 del Código Tributario Boliviano (CTB) y que son de su exclusiva competencia; es decir, aceptar o rechazar las solicitudes de exención del lUE bajo un análisis pormenorizado de sus estatutos, otra documentación conexa y la actividad que realiza, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese entendido, de la revisión de la Resolución de Recurso de Alzada, se constata que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria en sus fundamentos Técnico-Jurídicos, en el Subtítulo IV. Exención Tributaria (
), realizó un análisis de los agravios expuestos por el Sujeto Pasivo, evaluando los antecedentes administrativos, como los Estatutos de la entidad y las actuaciones emitidas por la Administración Tributaria, velando el cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0531/2018; de este modo concluyó que la ONG Centro de Fomento a Iniciativas Económicas FIE cumple con los requisitos previstos en el Artículo 8, Parágrafo II, Numerales 1, 2, 3, 4 , 5 y 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-05, modificado por el Artículo 4, Parágrafo III de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-14. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2004/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |