Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1085/2018 | 07/05/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA 0146/2008 Fecha: 17/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en la RND N° 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004, que reglamenta la inscripción en el nuevo Padrón de Contribuyentes, en el Capítulo V, Disposición Transitoria Quinta, Parágrafo I se dispuso que a partir del 1 de enero de 2005, los Sujetos Pasivos inscritos al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes que tengan en existencia facturas dosificadas ya impresas, podrán emitir las mismas hasta el 30 de junio de 2005; posteriormente la RND N° 10-0016-05 de 17 de junio de 2005, estableció que los Sujetos Pasivos que aún tengan en existencia facturas dosificadas con número de RUC, podrán emitirlas hasta el día 31 de diciembre de 2005 estampando obligatoriamente, con sello de goma o similar, el Número de Identificación Tributaria en lugar visible del anverso de la factura; en ese contexto, son válidas para crédito fiscal las facturas con número de RUC que fueron emitidas por el proveedor y que consignan con un sello visible en el anverso el NIT correspondiente, cumpliendo así con lo dispuesto en las precitadas Resoluciones Normativas de Directorio. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que causa perjuicio al fisco que las facturas, hayan sido admitidas como válidas para crédito fiscal por la Instancia de Alzada, en razón de que cumplen las formalidades, restando importancia al hecho de que el supuesto proveedor no se encontraba empadronado y por consiguiente no se hallaba facultado a emitir facturas; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De igual forma, a nivel operativo la Administración Tributaria emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-04, de 19 de noviembre de 2004, que reglamenta la inscripción en el nuevo Padrón y dispone en el Capítulo V, Disposición Transitoria Quinta, Parágrafo I que a partir del 1 de enero de 2005, los sujetos pasivos inscritos al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes que tengan en existencia facturas dosificadas ya impresas, podrán emitir las mismas hasta el 30 de junio de 2005, debiendo en forma obligatoria estampar en lugar visible del anverso de la factura, con sello de goma o similar, el Número de Identificación Tributaria (NIT) con la siguiente glosa: NIT: XXXXXXXXXXXX; (Hasta 12 dígitos numéricos). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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