Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1085/2018 07/05/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA 0146/2008
Fecha: 17/03/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Validez del crédito fiscal de facturas con número RUC emitidas en cumplimiento de las RND Nos. 10-0032-04 y 10-0016-05 AGIT-RJ/1085/2018

Máxima:

De conformidad con lo previsto en la RND N° 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004, que reglamenta la inscripción en el nuevo Padrón de Contribuyentes, en el Capítulo V, Disposición Transitoria Quinta, Parágrafo I se dispuso que a partir del 1 de enero de 2005, los Sujetos Pasivos inscritos al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes que tengan en existencia facturas dosificadas ya impresas, podrán emitir las mismas hasta el 30 de junio de 2005; posteriormente la RND N° 10-0016-05 de 17 de junio de 2005, estableció que los Sujetos Pasivos que aún tengan en existencia facturas dosificadas con número de RUC, podrán emitirlas hasta el día 31 de diciembre de 2005 estampando obligatoriamente, con sello de goma o similar, el Número de Identificación Tributaria en lugar visible del anverso de la factura; en ese contexto, son válidas para crédito fiscal las facturas con número de RUC que fueron emitidas por el proveedor y que consignan con un sello visible en el anverso el NIT correspondiente, cumpliendo así con lo dispuesto en las precitadas Resoluciones Normativas de Directorio.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que causa perjuicio al fisco que las facturas, hayan sido admitidas como válidas para crédito fiscal por la Instancia de Alzada, en razón de que cumplen las formalidades, restando importancia al hecho de que el supuesto proveedor no se encontraba empadronado y por consiguiente no se hallaba facultado a emitir facturas; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De igual forma, a nivel operativo la Administración Tributaria emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-04, de 19 de noviembre de 2004, que reglamenta la inscripción en el nuevo Padrón y dispone en el Capítulo V, Disposición Transitoria Quinta, Parágrafo I que a partir del 1 de enero de 2005, los sujetos pasivos inscritos al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes que tengan en existencia facturas dosificadas ya impresas, podrán emitir las mismas hasta el 30 de junio de 2005, debiendo en forma obligatoria estampar en lugar visible del anverso de la factura, con sello de goma o similar, el Número de Identificación Tributaria (NIT) con la siguiente glosa: NIT: XXXXXXXXXXXX; (Hasta 12 dígitos numéricos).

Por su parte la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-05, de 17 de junio de 2005, indica que los Sujetos Pasivo que aún tengan en existencia facturas dosificadas con número de RUC, podrán emitirlas hasta el día 31 de diciembre de 2005 estampando obligatoriamente, con sello de goma o similar, el Número de Identificación Tributaria en lugar visible del anverso de la factura.

De la normativa expuesta se tiene que la Administración Tributaria en la Resolución Administrativa observó, entre otros: ‘(…) notas fiscales del proveedor Amazonia (RUC 10657819) contribuyente que no se empadronó al NIT, aspecto que invalidó las facturas emitidas, de acuerdo al Párrafo I de la Disposición Transitoria Quinta de la RND N° 10-0032-04 (punto b) del cuadro a fs. 20-21,30 (…)’ (…).

En ese entendido de la revisión de antecedentes se tiene que según el Papel de Trabajo denominado ‘Depuración de Crédito fiscal por formalidades y vinculación’ (…) la Administración Tributaria expone las facturas observadas con el código b, (…)

De lo señalado precedentemente se tiene que las facturas emitidas por Import Export Amazonia fueron depuradas debido a que fueron emitidas por un contribuyente que no se empadronó; sin embargo en antecedentes cursan las Facturas Nos. 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 (…), las mismas consignan con un sello visible en el anverso el NIT 2879196017, por tanto, cumplen lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-04, de 19 de noviembre de 2004 y el Artículo Único, Parágrafo I de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-05, de 17 de junio de 2005; por tanto son válidas para crédito fiscal.” (FTJ IV.3.2. [3.3.] iv. v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Capítulo V, Disposición Transitoria Quinta, Par. I de la RND N° 10-0032-04
-RND N° 10-0016-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: