Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2067/2018 | 18/09/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA 0151/2018 Fecha: 18/06/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en el Artículo 70, Numeral 2 de la Ley N° 2492 (CTB) es obligación del Sujeto Pasivo inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria; en ese contexto, es correcta la determinación de deuda tributaria por la obtención de Patente Municipal realizada por la Administración Tributaria cuando se evidencie que el Sujeto Pasivo no comunicó a la Administración Tributaria el cierre temporal o definitivo de su actividad económica. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que cesó su actividad económica y que su hermana, ejerció otra actividad cumpliendo con todas sus obligaciones tributarias ante el Municipio, aspecto que puede constatarse de la documentación aparejada donde se realizaba otra actividad económica en un mismo espacio físico; por lo que, la Administración Tributaria Municipal no puede percibir doble pago de la obligación del establecimiento transferido y corresponde se la depure del Padrón Municipal, conforme establece la Ley Municipal Autonómica de Regularización de Deudas Tributarias Municipales N° 098/2017; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; sin considerar que, se debió establecer cuál es el alcance de la Patente de Funcionamiento y sus elementos constitutivos pues no puede extenderse de manera continua en el tiempo y verse obligada a pagar adeudos inexistentes sin haber realizado ninguna actividad económica, por lo que solicitó se anule las notificaciones masivas. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo mencionado, se advierte que la Administración Tributaria Municipal notificó Masivamente mediante el periódico Correo del Sur a Inés Echalar Cruz con las Determinaciones por Liquidación Mixta Nos. 1410/2010, 2053/2011, 1644/2012; 1746/2013; 1896/2014; 2071/2015; 2262/2016 y 2439/2017, determinando Deuda Tributaria originada por la obtención de la Patente Municipal con registro N° 1140395770, por las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, no advirtiéndose que la Contribuyente se hubiera apersonado ante el Municipio. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2067/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |