Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2474/2018 | 03/12/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA 0200/2018 Fecha: 21/09/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley N° 2492 (CTB), son responsables por el pago de las sanciones por la comisión del ilícito tributario las personas que cometan las contravenciones, que serán establecidas conforme los procedimientos; asimismo, el Artículo 168, Parágrafo I de la precitada Ley dispone que el procesamiento de las contravenciones se hará por medio de un sumario en el que constará el cargo que se atribuye al responsable de la contravención, a quien se le notificará para que formule por escrito sus descargos; en ese contexto, corresponde la anulabilidad de obrados cuando se evidencia que en el procedimiento sancionador no se hizo referencia a los hechos por los cuales se estableció la sanción ni se identificó plenamente al presunto contraventor, vulnerándose el derecho al debido proceso, toda vez que se restringe la oportunidad de intervenir en el procedimiento que justamente tiene como fin establecer la situación legal de los presuntos responsables. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la recurrente tiene interés en el caso, por tal razón interpuso Recurso de Alzada al ser notificada con la Resolución Sancionatoria a nombre de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) y según lo manifestado por ella, fue Gerente Administrativa de la referida ADA; en tal sentido la notificación con la Resolución Sancionatoria se realizó debido a la personería que ella tenía; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, de considerar la recurrente que ya no tiene vinculación con la citada ADA, debe demostrar tal extremo presentando documentación que evidencie el momento de tal desvinculación; señala que es extraño que la ARIT no haya considerado que la recurrente argumentó falta de fundamentación y desconocimiento de los términos de prescripción, aduciendo también no tener interés respecto a la ADA; siendo que lo único que debía demostrar es que no tenía participación en dicha ADA; indica, en cuanto a la fundamentación y motivación de la Resolución Sancionatoria, que contiene los requisitos establecidos por la Resolución de Directorio N° 01-012-07, según el Artículo 285 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA); siendo además evidente que en dicho acto no se hace referencia a la recurrente como propietaria de la ADA; por lo que el argumento de la recurrente no está fundamentado, siendo que debe considerarse que en su Recurso ella manifestó que en el momento del despacho aduanero estaba en el cargo de Gerente Administrativa de la citada ADA, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, se tiene que la motivación de la Administración Aduanera para iniciar el proceso sancionador fue verificar la existencia de la contravención por la presentación de una declaración de mercancías sin disponer de la documentación soporte. Al respecto en el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRPGR-AVAPF N° 009/2016, se evidencia que se citó la normativa referente a dicha contravención, sin realizar una relación de los hechos y antecedentes, para establecer la relación de hecho y derecho, sin identificar al sujeto obligado que con su conducta hubiese incurrido en la contravención; pero en la parte resolutiva de dicho Auto Inicial dispone instruye el inicio de sumario contra la Agencia Despachante de Aduana Globo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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