Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0454/2017 | 24/04/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA 0081/2010 Fecha: 08/07/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en los Artículos 4 y 8 de la Ley N° 843 (TO), los requisitos para el cómputo del crédito fiscal son: 1) que la transacción esté respaldada con la factura original; 2) que exista vinculación con la actividad gravada y 3) que la transacción se hubiera realizado efectivamente; en ese contexto, la Autorización de Sustancias Controladas no constituye un requisito indispensable para el cómputo del crédito fiscal, ya que el mismo tiene una finalidad distinta a la tributaria, por lo que no corresponde a la Administración Tributaria depurar el crédito fiscal de facturas por esta causa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que se afectó a sus intereses al reconocerse el derecho al crédito fiscal al Sujeto Pasivo por la compra de combustible no obstante que no ha cumplido con la carga de la prueba; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación Previa CEDEIM; sin considerar que, las facturas observadas no cumplen la normativa tributaria para ser asumidas como documentos válidos para el crédito fiscal comprometido, siendo la depuración de dichas facturas correcta, ya que el sujeto pasivo no logró demostrar fehacientemente que la totalidad de los gastos observados se encuentran relacionados con la actividad principal, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que de acuerdo al papel de trabajo Facturas Depuradas (
), las facturas Nos.13506 emitida por TRES GIGANTES SRL, 3685, 386, 388, 3691 y 3762 emitidas por Teodoro Colque Ch., fueron observadas por la Administración Tributaria por que la autorización de Sustancias Controladas es de marzo y tiene sello de abril, y que fue reconocida por Alzada, (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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