Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0561/2017 | 15/05/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0186/2017 Fecha: 20/02/2017 | TSJ: S-0064-2019-S1 Fecha: 14/06/2019 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 25465, el monto máximo de devolución es equivalente a la alícuota del IVA aplicada a la diferencia entre el valor oficial de cotización del mineral y los gastos de realización; en ese contexto, no corresponde realizar reparos al monto máximo de devolución determinado por el Sujeto Pasivo cuando se evidencia que dicho monto está respaldado por las Facturas Comerciales de Exportación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT mantiene la diferencia que fue depurada por el SIN, diferencia que corresponde ser devuelta, en vista de que la DUDIE documento oficial del SIN acepta el monto solicitado sin ninguna observación de acuerdo al cálculo Valor FOB del Ítem de las Pólizas de Exportación que son los montos a devolver conforme el segundo Párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25465; asimismo, refiere que el SIN erróneamente realiza el cálculo hasta el puerto (cálculo CIF), siendo lo correcto el cálculo hasta frontera (cálculo FOB), por lo que no corresponde la injusta diferencia señalada; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación Previa CEDEIM; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, es importante señalar que conforme lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 25465, el monto máximo de devolución es equivalente a la Alícuota del IVA aplicada a la diferencia entre el valor oficial de cotización del mineral y los gastos de realización; en ese entendido, la Administración Tributaria realizó el cálculo del Valor FOB de las Exportaciones el cual alcanza a Bs12.314.065.- permitiéndose establecer un nuevo valor oficial de cotización, un nuevo Valor FOB declarado y en consecuencia un nuevo monto máximo de devolución, sin realizar una explicación precisa de las razones por las que los nuevos valores son inferiores a los determinados por la EMV, tal cual consta en los papeles de trabajo, el informe y la Resolución Administrativa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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