Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1510/2017 | 06/11/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA 0151/2017 Fecha: 18/08/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en que el Contribuyente (persona jurídica) solicite la exención del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), la verificación de los Estatutos por parte de la Administración Tributaria no debe entenderse como un cuestionamiento a la calidad de persona jurídica y naturaleza del Contribuyente, mucho menos un desconocimiento de la facultad del Ministerio de Autonomía al efecto del reconocimiento de la personalidad jurídica y otorgación de la misma a través de una Resolución expresa en el marco del Artículo 5 de la Ley N° 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas; más al contrario constituye una obligación por parte de la Administración Tributaria verificar dicho instrumento estatutario para establecer si el otorgamiento de la exención corresponde de acuerdo a los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 2492 (CTB) y la Ley Autonómica Municipal correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que mediante Nota solicitó la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de la gestión 2016, acompañando al efecto los requisitos exigidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por lo que su solicitud estuvo acorde a lo previsto en el Artículo 53, Inciso b) de la Ley N° 843 (TO), no obstante mediante Resolución Administrativa Tributaria Municipal dicha solicitud fue rechazada; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de una solicitud de exención; sin considerar que la Administración Tributaria Municipal y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria son incompetentes para revisar y determinar la naturaleza jurídica de la la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Conforme consta de antecedentes administrativos, se evidencia que el 15 de diciembre de 2016 la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, mediante Nota con CITE-MPJMP-GG 901/16, de 13 de diciembre de 2016, solicitó a la Administración Tributaria Municipal la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad, al amparo de los Artículos 53 de la Ley N° 843 (TO); 7 de la Ley Municipal N° 020/2013 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; 9 de su Reglamento; habiendo acompañado para efectos de su solicitud Testimonio de Propiedad, Folio Real actualizado, Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Estatutos aprobados, Plano de Línea y nivel, Ficha de Inspección Catastral (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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