Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0904/2017 | 18/07/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0230/2017 Fecha: 28/04/2017 | TSJ: Fecha: | TC: SC-0569-2018-S1 Fecha: 01/10/2018 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Toda vez que las provisiones corresponden a obligaciones por gastos efectivamente incurridos en el ejercicio fiscal, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo no demuestre que los aprovisionamientos para primas hayan sido efectivamente pagadas tal cual establece el Artículo 47, Numeral 3 de la Ley N° 843 (TO), no corresponde sean considerados como un gasto deducible, más aun si se considera que el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), establece claramente qué previsiones y provisiones son deducibles, entre las que no se encuentran las provisiones para aguinaldo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que según el Numeral 3 del Artículo 47 de la Ley N° 843 (TO) las primas deben ser pagadas hasta antes del vencimiento del pago del IUE, en el presente caso al no haber sido pagadas, dichos gastos no son deducibles en la gestión fiscalizada, en este entendido, durante el Proceso de Determinación, así como durante el Proceso de Impugnación no se evidenció respaldo de la efectivización del pago de las primas señaladas, debiendo tenerse presente que si bien el Recurrente y la ARIT refieren los Libros Mayores presentados por el Sujeto Pasivo, esta documentación no demuestra el pago de dicho beneficio y que este corresponda a la gestión fiscalizada; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, la Administración Tributaria evidenció que el Sujeto Pasivo realizó la Provisión para el pago de primas, no obstante las consideró como gastos no deducibles toda vez que no fueron efectivamente pagadas, en consideración al Numeral 3 del Artículo 47 de la Ley N° 843 (TO); ante esta observación el Contribuyente en el memorial de descargo a la Vista de Cargo indicó que la Prima 2010-2011 fue pagada mediante Cheque según consta en la planilla, documentos que no habrían sido presentados como descargo adjuntos al citado memorial conforme señala la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa pues no cursan en antecedentes administrativos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0904/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |