Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0446/2007 | 22/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0087/2007 Fecha: 24/04/2007 | TSJ: S-0283/2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: SC-0421-2016-S2 Fecha: 03/05/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Artículos 11 y 18 Inciso c) del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, los gastos por las retribuciones efectuadas al personal, que se paguen en efectivo o en especie, son deducibles para la determinación de la base imponible del IUE siempre y cuando se haya efectuado la retención del RC IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la norma para la determinación del IUE; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT e IUE, al no considerar como deducibles para la determinación del IUE, los pagos por concepto de transporte y refrigerio entregados en efectivo al personal, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) conforme al num. 2 segundo párrafo del art. 47 de la Ley 843, e inc. c) del art. 18 del DS 24051, no son deducibles los gastos por servicios personales en los que no se demuestre haber retenido el tributo del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los dependientes; asimismo, conforme al art. 11 del DS 24051, las renumeraciones al factor trabajo, que incluyen todo tipo de retribución que se pague en efectivo o en especie, vinculados con los sueldos y salarios, son deducibles en el IUE, con la condicionante de que deberá demostrarse la aplicación del RC-IVA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0446/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |