Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1424/2017 | 23/10/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0826/2017 Fecha: 31/07/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
No existe incertidumbre o imprecisión respecto al Sujeto Pasivo del IPBI y/o IMPBI cuando se evidencia que la Administración Tributaria, con base en la minuta de transferencia, realiza el proceso de determinación en contra del propietario del bien inmueble sujeto de transferencia, toda vez que en el marco de lo previsto en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 24204 de 23 de diciembre de 1995 y el Artículo 4 de la Ley Municipal Autonómica N° 12, de 3 de noviembre de 2011, quien se encuentra registrado como propietario del bien inmueble sujeto de transferencia se constituye en el Sujeto Pasivo y responsable del IPBI y/o IMPBI. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT, anuló de forma errónea la Vista de Cargo, para que se emita un nuevo acto preliminar en el que se identifique correctamente al Sujeto Pasivo de la obligación tributario, sin considerar que de antecedentes administrativos, cursa la minuta de compra venta, mediante la cual se realizó la transferencia de un bien inmueble otorgado a favor del Sujeto Pasivo, documento protocolizado mediante Testimonio, por el inmueble ubicado en la zona de Irpavi, con tipología terreno, hecho confirmado por el Sujeto Pasivo en su Recurso de Alzada; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta la Vista de Cargo de la Administración Tributaria (GM) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; sin considerar que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 24204, en los casos de transferencia de bienes urbanos y rurales aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente minuta de transferencia, aspecto que es concordante con el Artículo 6, Parágrafo II de la Ley Autonómica Municipal N° 12/2011, de Creación de Impuestos Municipales; refiere que, la Instancia de Alzada no valoró correctamente el Testimonio, por la Escritura Pública de Transferencia del lote de terreno, ubicado en la zona de Irpavi, que se otorgó a favor del Sujeto Pasivo, en el que se transcribió el Formulario 502 con N° de Orden 490013518 a favor del Gobierno Municipal de La Paz del Impuesto a la Transferencia Onerosa del inmueble, extremos expuestos en la sustanciación del proceso y en base a los que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz lo identificó como Sujeto Pasivo del inmueble fiscalizado, a causa de una Declaración Jurada que él mismo realizó y declaró, en aplicación del Artículo 5, Numeral V de la Ley Autonómica N° 12/2011, que prevé que la obligación del impuesto recae sobre quienes ejerce la posesión, tenencia y ocupación o quienes detentan el inmueble bajo cualquier título, cuando no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales ni conste titularidad alguna sobre él o en los registros pertinentes, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este entendido, de la revisión de antecedentes se tiene que (
) cursa el Testimonio N° 275/99, de 28 de abril de 1999, en el cual consta que el 22 de abril de 1999, Celestino Ramírez Mamani transfirió el lote de terreno ubicado en la zona Irpavi con una superficie de 900 m2 a favor de Mauro Miguel Sánchez Archondo por la suma de Bs46.000.-, documento base sobre el cual la Administración Tributaria Municipal inició el proceso de fiscalización del IPBI de las gestiones 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 a Mauro Miguel Sánchez Archondo; asimismo es evidente que el mencionado Contribuyente en distintas oportunidades, como el 10 de octubre de 2016, 15 de abril de 2016 y 15 de febrero de 2017, mediante la Nota y memorial señaló que no es propietario del inmueble objeto de fiscalización, para cuyo fin adjuntó Certificado de No Propiedad, expedido por la oficina de Derechos Reales, Escritura Pública N° 2449/96, de 22 de octubre de 1996, inscrita en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N° 01378448, que establece que el propietario del citado inmueble es Celestino Ramírez Mamani (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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