Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1192/2017 | 19/09/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0752/2017 Fecha: 10/07/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del derecho a la defensa previsto en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 7 de la Ley N° 2492 (CTB) cuando se evidencia que la Resolución Determinativa contiene en sus fundamentos de hecho y de derecho, nuevas observaciones que no fueron previamente expuestas en la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria, incumpliendo lo previsto en los Artículos 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB) y 19 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB); en consecuencia, se hace necesario sanear el procedimiento, considerando que un acto es anulable cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar un fin o da lugar a la indefensión de los interesados, en el marco del Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente conforme lo previsto en el Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT anuló obrados hasta la Resolución Determinativa, por carecer de los requisitos establecidos en el Artículo 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), referidos a la fundamentación de hecho y de derecho, no obstante que por el trabajo desarrollado respaldó la depuración de facturas, demostrando la apropiación indebida del crédito fiscal por parte del Sujeto Pasivo; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, verificó los Formularios de Declaraciones Juradas del IVA, presentadas por el Contribuyente y extraídas del Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria SIRAT II, Libro de Compras IVA Módulo Da Vinci, Reporte de Dosificación extraído del Sistema GAUSS, que tiene validez probatoria conforme el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB); y como resultado de la comparación de datos observó ochenta y dos (82) facturas, detallando en un cuadro la observación y el respaldo legal respectivo, los que también se encuentran detallados tanto en la Vista de Cargo como en la Resolución Determinativa; puntualiza que, en Instancia de Alzada, el Sujeto Pasivo se limitó a observar el error existente en los Cuadros de Observación Específica y Respaldo Legal, sin mayor fundamento; por lo que, al reconocer la existencia del referido error y considerando que se trata de un aspecto de forma, ratifica que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa se emitieron cumpliendo los Artículos 96 y 99, Parágrafo II del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo señalado precedentemente, se tiene que la Vista de Cargo, respaldada en el Papel de Trabajo Análisis de las facturas presentadas por el contribuyente (
), observa las facturas debido a que: a) no cuentan con el original; b) no están vinculadas a la actividad gravada; y, c) no están dosificadas; sin embargo, observa dos facturas por: a) no contar con el original; b) no estar vinculadas a la actividad gravada y además porque, d) fueron emitidas a favor de otro cliente, acompañando al efecto, reportes extraídos de sus sistemas informáticos denominados Consulta de Dosificación y Facturas declaradas como ventas (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1192/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |