Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1787/2017 | 26/12/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 1099/2017 Fecha: 02/10/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Corresponde a la instancia recursiva proceder al rechazo del Recurso de Alzada conforme lo previsto en el Artículo 198, Parágrafo III de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que pese a la emisión del Auto de Observación efectuado ante el incumplimiento del Artículo 198, Parágrafo I, Inciso b) de la precitada Ley, no se subsanan las omisiones observadas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que subsanó la observación comunicada por la Instancia de Alzada mediante Auto; al apersonarse a título personal, conforme señala la Resolución Sancionatoria en Contrabando; por lo que el rechazo del Recurso vulnera su derecho a la Defensa y el principio de Buena Fe, más aún cuando la ARIT mediante Auto de Admisión, abrió término de prueba, siendo que no debió hacerlo de considerar que dicha observación no hubiera sido subsanada; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada para que se proceda al rechazo del recurso interpuesto; sin considerar que, no tuvo la oportunidad de defenderse conforme a derecho, por lo que se vulneraron los derechos previstos en los Artículos 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre otros, la Seguridad Jurídica y Presunción de Inocencia, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por otra parte, en cuanto a que el fallo de la ARIT le habría causado indefensión, al verse impedido de asumir defensa conforme a Ley; al respecto, cabe referir la doctrina y precedente constitucional desarrollado en la Sentencia Constitucional N° 0287/2003-R, de 11 de marzo, que estableció que la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1787/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |