Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1787/2017 26/12/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 1099/2017
Fecha: 02/10/2017
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Requisitos de Admisibilidad
         - No subsanación de las observaciones efectuadas conlleva al rechazo del Recurso de Alzada (Art. 198, Par. I, Inciso b) del CTB) AGIT-RJ/1787/2017

Máxima:

Corresponde a la instancia recursiva proceder al rechazo del Recurso de Alzada conforme lo previsto en el Artículo 198, Parágrafo III de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que pese a la emisión del Auto de Observación efectuado ante el incumplimiento del Artículo 198, Parágrafo I, Inciso b) de la precitada Ley, no se subsanan las omisiones observadas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que subsanó la observación comunicada por la Instancia de Alzada mediante Auto; al apersonarse a título personal, conforme señala la Resolución Sancionatoria en Contrabando; por lo que el rechazo del Recurso vulnera su derecho a la Defensa y el principio de Buena Fe, más aún cuando la ARIT mediante Auto de Admisión, abrió término de prueba, siendo que no debió hacerlo de considerar que dicha observación no hubiera sido subsanada; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada para que se proceda al rechazo del recurso interpuesto; sin considerar que, no tuvo la oportunidad de defenderse conforme a derecho, por lo que se vulneraron los derechos previstos en los Artículos 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre otros, la Seguridad Jurídica y Presunción de Inocencia, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Por otra parte, en cuanto a que el fallo de la ARIT le habría causado indefensión, al verse impedido de asumir defensa conforme a Ley; al respecto, cabe referir la doctrina y precedente constitucional desarrollado en la Sentencia Constitucional N° 0287/2003-R, de 11 de marzo, que estableció que la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia.

En este sentido, como se señaló precedentemente, se tiene que Gladys Jamillo Pérez se apersonó en representación de INVESA SRL., interponiendo Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria, sin acreditar representación legal ni personería de su comitente, razón por la cual la Instancia de Alzada la notificó con el Auto de Observación de 5 de julio de 2017, conminándola a subsanar entre otros dicho aspecto; señalando en forma clara y expresa los documentos que debían presentarse para el efecto, es decir, originales o fotocopias legalizadas el poder de representación conforme a Ley, así como los documentos respaldatorios de personería y Escritura de Constitución de INVESA SRL.

No obstante, mediante memorial de 12 de julio de 2017, Roly Odin Vargas Ferrufino se apersonó ante la Instancia de Alzada, a título personal, sin subsanar las observaciones puntuales de la ARIT referidas a la acreditación de representación y personería jurídica ni considerar que el Recurso de Alzada que correspondía subsanar fue presentado por la Empresa INVESA SRL., que se constituye legalmente en otra persona; aspecto que tampoco fue correctamente observado por la ARIT, que admitió el Recurso de Alzada a nombre de Roly Odin Vargas Ferrufino, cuando correspondía la emisión del correspondiente Auto de Rechazo y su notificación a Gladys Jamillo Pérez apersonada en representación de INVESA SRL., en el marco de lo dispuesto por el Artículo 198, Parágrafo III del Código Tributario Boliviano (CTB).

Por todo lo expuesto, habiéndose establecido que no se subsanaron las observaciones expuestas en el Auto de 5 de julio de 2016 (fs. 16 del expediente), es evidente que Roly Odin Vargas Ferrufino, incumplió lo previsto por el Artículo 198, Parágrafos I y III del Código Tributario Boliviano (CTB) para la admisión del Recurso de Alzada; por lo que corresponde a esta Instancia Jerárquica, confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1099/2017; de 2 de octubre de 2017; en consecuencia, anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Auto de Admisión del Recurso Alzada de 13 de julio de 2017 (…) inclusive, debiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz rechazar el Recurso de Alzada de 4 de julio de 2017, en virtud de los Artículos 198, Parágrafo I, Inciso b), Parágrafo III y 202 del Código Tributario Boliviano (CTB).” (FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. y xix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 198 Par. I Inc. b) y III de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1787/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0836/202020/07/2020(FTJ IV.3.2. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0076/202017/01/2020