Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1179/2017 | 11/09/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0624/2017 Fecha: 19/06/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en el Artículo 28, Parágrafo II del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), las rectificatorias a favor del Contribuyente están sujetas a la aprobación de la Administración Tributaria como resultado de una verificación formal y/o la verificación mediante procesos de determinación; en ese contexto, no corresponde el rechazo de la Declaración Jurada rectificatoria a favor del Contribuyente cuando se evidencia que la Administración Tributaria sustenta el rechazo de la misma en observaciones referidas a los requisitos de validez del crédito fiscal - entre otros -, sin que previamente haya iniciado un proceso de determinación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Declaración Jurada original y la rectificatoria no pueden ser modificadas por la Administración Tributaria y es el Sujeto Pasivo el único que tiene la atribución de presentar, modificar o rectificarlas de acuerdo a su realidad económica siempre que estas sean efectuadas en el marco de la Ley, y la labor del fisco se circunscribe a verificar la veracidad de los datos consignados en la Declaración Jurada rectificatoria y posteriormente emitir la Resolución de aceptación o rechazo, siendo irracional una aceptación o rechazo parcial, ya que al aceptar una Declaración Jurada rectificatoria en la que el Contribuyente incrementó sus compras presentado notas fiscales que no tienen relación con su actividad gravada, estaría validando un crédito fiscal que no le corresponde, puesto que el Sujeto Pasivo debe verificar la pertinencia de las facturas a ser presentadas y si estas se encuentran vinculadas a su actividad gravada; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de una solicitud de Rectificación de Declaración Jurada; sin considerar que las facturas presentadas por el Sujeto Pasivo no tienen relación con su actividad gravada, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, de la compulsa de antecedentes administrativos, se observa que la Empresa Constructora Reedco SRL., el 18 de mayo de 2015, presentó el Formulario 200 correspondiente al IVA del periodo fiscal Abril de 2015 con Número de Orden 2552116622; del cual se observa que declara en la casilla 26 Compras directamente vinculadas a la actividad gravada el importe de Bs1.242.980.-; por otro lado, se evidencia que cursa en antecedentes administrativos el proyecto de Declaración Jurada rectificatoria con Número de Orden 2961642664, que rectifica el importe de la citada casilla a Bs1.244.547.-; es decir incrementa el importe de la casilla 26 Compras directamente vinculadas a la actividad gravada en Bs1.567.-; incremento en el rubro Determinación del Crédito Fiscal que tiene incidencia directa en la determinación del Saldo a favor del fisco (Casilla 996), puesto que el mismo disminuye de Bs142.778.- a Bs142.574.- (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1179/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |