Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1229/2018 | 22/05/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0159/2018 Fecha: 09/02/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en los Artículos 3 de la RND N° 10-0047-05; 50 de la RND N° 10-0016-07 y 15 de la RND N° 10-0004-10, es obligación del Sujeto Pasivo remitir la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, por los periodos fiscales correspondientes; en ese contexto normativo, el incumplimiento del precitado deber formal se encuentra previsto en el Anexo I, Numeral 3.1 de la RND N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, correspondiendo imponer la sanción de 500 UFV por cada periodo fiscal, cuando se trate de una persona natural. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que jamás fue comunicado de la inconsistencia de la información presentada en el Sistema Da Vinci para poder corregir en el plazo de cinco días sin sanción, como establece el Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0047-05; no obstante que por memorial de 2 de mayo de 2017, textualmente señaló: Mi persona ha declarado de manera jurada el monto de las ventas en el portal DA VINCI http:newtonddjj1.impuestos.gob.bo/newton/FormularioImprimir.aspx; lo que denota que se vulneró el Debido Proceso, aspecto que también fue reclamado ante la Instancia de Alzada, que omitió pronunciamiento respecto a la infracción al Artículo 6 de la RND N° 10-0047-05; pues no anuló obrados disponiendo que se subsanen las observaciones en el plazo de cinco días; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, sus tributos fueron pagados de manera coherente a su declaración de ingresos durante la gestión 2013; indica que no se trata de un proceso determinativo por lo que no está en tela de juicio su capacidad contributiva ni el cumplimiento de sus obligaciones fiscales sino la desproporcionalidad de las multas de la Administración Tributaria, incoherente con los ingresos de los Contribuyentes, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes se advierte que el 11 de abril de 2017, la Administración Tributaria notificó al Contribuyente con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 31179904004157, mediante el cual inició el proceso sancionador por el incumplimiento al deber formal de presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo-LCV, por los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013; según lo dispuesto en los Artículos 1 y 3 de la RND N° 10-0047-05, concordante con el Numeral 4.2 de la RND N° 10-0037-07 modificada por la RND N° 10-0030-11; estableciendo preliminarmente la Sanción de 500 UFV por cada periodo, haciendo un total de 6.000 UFV, conforme lo previsto en el Subnumeral 3.1 del Anexo I de la RND N° 10-0033-15; asimismo, otorgó el plazo de descargos de veinte (20) días, de acuerdo al Artículo 168 del Código Tributario Boliviano (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1229/2018 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |