Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0792/2018 06/04/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0064/2018
Fecha: 19/01/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Presentación de la Declaración de Mercancías sin Disponer de los Documentos Soporte
                 - Presentación de copias simples de la documentación soporte en lugar de fotocopias legalizadas constituye contravención aduanera AGIT-RJ/0792/2018

Máxima:

De conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-012-13, de 20 de agosto de 2013, en el Acápite V, Inciso A), Numeral 3. Elaboración de la DUI, se establece que para la presentación de sucesivas DUI de mercancías homogénea despachada en forma parcial, amparadas en una misma documentación soporte, el Declarante deberá contar, como documento soporte las fotocopias debidamente legalizadas por el Declarante; en ese contexto, se incurre en la contravención aduanera de “Presentación de la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte” cuando se evidencia que en los despachos de las DUI, el Declarante presenta copia simple de la documentación soporte, correspondiendo aplicar la sanción de 1.500 UFV según lo dispuesto en el Artículo 186, Inciso h) de la Ley N° 1990 (LGA) y el Anexo 1 de la RD N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, que aprueba la actualización y modificación del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT no consideró lo establecido en la RA-PE 01-012-13 que en su Acápite V, Inciso A), Numeral 3, Cuarto Párrafo establece que para la presentación de sucesivas Declaraciones Únicas de Importación de mercancías homogéneas despachadas en forma parcial amparadas en una misma documentación soporte, el declarante debe contar, como documento soporte las fotocopias debidamente legalizadas de los documentos originales presentados en el primer despacho; así también, el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), señala que el Declarante está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, entre otros, el Parte de Recepción y la Factura de gastos de transporte; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, la ADA incurrió en la contravención aduanera de presentación de la declaración de mercancías sin disponer de los documentos soporte para las DUI´s, debiendo sancionarse conforme la Resolución de Directorio N° 01-012-07, con el Monto de 1.500 UFV, por cada Declaración Única de Importación, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En mérito a lo expuesto, se advierte que la Administración Aduanera inició el Proceso Contravencional contra la ADA ‘GUAPAY SRL.’, por la presunta contravención (entre otras) de ‘Presentación de la Declaración de Mercancía sin disponer de los documentos soporte’, debido a que no presentó la factura de transporte en fotocopia legalizada en las Declaraciones Únicas de Importación presentadas de manera sucesiva, correspondiente a mercancía homogénea; contravención que señala la Administración Aduanera no fue desvirtuada por la citada ADA, motivo por el cual emitió la correspondiente Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional que declara probada la mencionada contravención, entre otras.

En ese sentido, corresponde considerar que el Artículo 111, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), dispone que el Declarante está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías entre otros: ‘Factura de gastos de transporte de la mercancía emitida por el transportador consignado en el Manifiesto Internacional de Carga, copia’; es decir, que antes de presentar la Declaración de Mercancías el Declarante tiene que contar como documento soporte de cada despacho, copia del mencionado documento; al respecto, el Artículo 121 del mencionado Reglamento, dispone que si se tratan de mercancías amparadas en una sola factura comercial, sean homogéneas y no constituyan una unidad, pueden ser objeto de despachos parciales, con el procedimiento y controles establecidos por el referido Reglamento y los que determine la Administración Aduanera.

En ese entendido, se tiene que la Administración Aduanera mediante Resolución Administrativa N° RA-PE 01-012-13, de 20 de agosto de 2013, en el Acápite V, Inciso A), Numeral 3. Elaboración de la DUI, establece que para la presentación de sucesivas DUI de mercancías homogénea despachada en forma parcial, amparadas en una misma documentación soporte, el Declarante deberá contar, como documento soporte las fotocopias debidamente legalizadas por el Declarante, de los documentos originales presentados en el primer despacho, con excepción de la Declaración Andina del Valor o el Formulario de Descripción de Mercancía (FDM), la cual se presentará de acuerdo a la normativa específica. En consecuencia, se evidencia que el Declarante tiene que contar como documento soporte, cuando se traten de despachos parciales de mercancía homogénea amparada en una misma documentación soporte, con fotocopias legalizadas por el Declarante.

Bajo este contexto, se tiene que en el presente caso al tratarse de mercancía homogénea despachada en forma parcial, correspondía a la ADA GUAPAY SRL. en calidad de auxiliar de la función pública aduanera conforme el Artículo 45, Inciso a) de la Ley N° 1990 General de Aduanas (LGA), contar como documento soporte en las en las carpetas de las Declaraciones Únicas de Importación C-45556; C-45557; C-45559; C-45560; C-45561; C-45562; C-45564; C-45569; C-45570; C-45572; C-45573; C-45575; C-45576; C-45579; C-45582; C-45587; C-45588; C-45589; C-45590; C-45591; C-45592; C-45593, la Factura de Transporte N° 3983 en fotocopia legalizada por el Declarante, aspecto que no se evidencia en el presente caso puesto que en los despachos de las citadas DUI se adjuntó copia simple de la Factura de Transporte, por lo que la conducta de la citada ADA se adecua a la contravención aduanera de ‘Presentación de la Declaración de Mercancía sin disponer de los documentos soporte’ sancionada con una Multa de 1500 UFV establecido en el Artículo 186, Inciso h) de la Ley N° 1990 General de Aduanas (LGA) y el Anexo 1 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09, que aprueba la actualización y modificación del Anexo de Clasificación Contravenciones y Graduación de Sanciones, aspecto que no fue desvirtuado por la misma en el marco del Artículo 76 del Código Tributario Boliviano (CTB), pues quien pretenda hacer valer sus derechos, debe probar los hechos constitutivos de los mismos; siendo insuficiente para desvirtuar la comisión de la mencionada contravención manifestar que el original de la Factura de Transporte se encuentra en la carpeta de la DUI C-45554.

En ese contexto, cabe señalar que no corresponde lo manifestado por la ARIT Santa Cruz en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0064/2018, cuando refiere: ‘respecto a la falta de presentación de la factura de transporte para las DUI presentadas de forma sucesiva, se infiere que dentro de estos documentos enunciados por el art. 111 no se encuentre la instrucción de presentar el original de la Factura de gastos de transporte de la mercancía, consecuentemente no corresponde que la recurrente presente adjuntó a las carpetas de las DUI (…), fotocopia legalizada de la factura de gastos de transporte de la mercancía y al tratarse el presente despachos parciales por ser 36 DUI’s sucesivas y homogéneas tampoco corresponde que se adjunte a cada una de las carpetas la “copia” de la factura de transporte, puesto que las mercancías declaradas se encuentran amparadas en una sola factura de transporte’ (…); debido a que correspondía a la ADA adjuntar a los despachos sucesivos la Factura de Transporte en fotocopia legalizada y no en fotocopia simple de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-012-13, Acápite V, Inciso A), Numeral 3; en ese sentido corresponde revocar lo dispuesto por la Instancia de Alzada en este punto.” (FTJ IV.4.2. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 186 Inc. h) de la Ley N° 1990 (LGA)
-Anexo 1 de la RD N° 01-017-09
-Acápitte V Inc. A) Num. 3 de la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-012-13

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: