Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0792/2018 | 06/04/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0064/2018 Fecha: 19/01/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-012-13, de 20 de agosto de 2013, en el Acápite V, Inciso A), Numeral 3. Elaboración de la DUI, se establece que para la presentación de sucesivas DUI de mercancías homogénea despachada en forma parcial, amparadas en una misma documentación soporte, el Declarante deberá contar, como documento soporte las fotocopias debidamente legalizadas por el Declarante; en ese contexto, se incurre en la contravención aduanera de Presentación de la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte cuando se evidencia que en los despachos de las DUI, el Declarante presenta copia simple de la documentación soporte, correspondiendo aplicar la sanción de 1.500 UFV según lo dispuesto en el Artículo 186, Inciso h) de la Ley N° 1990 (LGA) y el Anexo 1 de la RD N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, que aprueba la actualización y modificación del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT no consideró lo establecido en la RA-PE 01-012-13 que en su Acápite V, Inciso A), Numeral 3, Cuarto Párrafo establece que para la presentación de sucesivas Declaraciones Únicas de Importación de mercancías homogéneas despachadas en forma parcial amparadas en una misma documentación soporte, el declarante debe contar, como documento soporte las fotocopias debidamente legalizadas de los documentos originales presentados en el primer despacho; así también, el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), señala que el Declarante está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, entre otros, el Parte de Recepción y la Factura de gastos de transporte; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, la ADA incurrió en la contravención aduanera de presentación de la declaración de mercancías sin disponer de los documentos soporte para las DUI´s, debiendo sancionarse conforme la Resolución de Directorio N° 01-012-07, con el Monto de 1.500 UFV, por cada Declaración Única de Importación, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En mérito a lo expuesto, se advierte que la Administración Aduanera inició el Proceso Contravencional contra la ADA GUAPAY SRL., por la presunta contravención (entre otras) de Presentación de la Declaración de Mercancía sin disponer de los documentos soporte, debido a que no presentó la factura de transporte en fotocopia legalizada en las Declaraciones Únicas de Importación presentadas de manera sucesiva, correspondiente a mercancía homogénea; contravención que señala la Administración Aduanera no fue desvirtuada por la citada ADA, motivo por el cual emitió la correspondiente Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional que declara probada la mencionada contravención, entre otras. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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