Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1747/2018 | 24/07/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0351/2018 Fecha: 20/04/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa previstos en los Artículos 115, Parágrafo II y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE), 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB) cuando se evidencia que el ente fiscal emite una Resolución Administrativa que rechaza la acción de repetición solicitada por el Sujeto Pasivo, careciendo de la fundamentación y motivación que prevén los Artículos 28 de la Ley N° 2341 (LPA) y 31 de su Reglamento, incurriendo en una de las causales de nulidad previstas en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la precitada Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Resolución Administrativa se encuentra debidamente fundamentada, puesto que detalla claramente la normativa aplicable y de su interpretación se evidencia el motivo del rechazo a la Acción de Repetición; además elaboró un previo antecedente sobre los fundamentos de hecho, dándose cumplimiento a la Resolución del Recurso de Alzada; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de una solicitud de Acción de Repetición; por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada; por su parte por su parte, el Sujeto Pasivo en alegatos orales de la Resolución de Alzada, manifiesta que el 8 de enero del 2015 se solicitó la Acción de Repetición que fue rechazada mediante Resoluciones Administrativas, y que habiendo sido impugnada ante la ARIT se estableció que la Resolución no fue fundamentada conforme los argumentos solicitados; en ese sentido, la Administración Municipal emitió nueva Resolución con el mismo criterio y la ARIT nuevamente ordenó la emisión de un nuevo acto administrativo congruente con los argumentos de forma y fondo expuestos en la solicitud; señala que la Administración Municipal omitió realizar un análisis técnico, puesto que no se sujetó a las normas emitidas, ya que existe incongruencia entre lo pedido y lo resuelto; en consecuencia, no se efectuó una respuesta completa y fundamentada en cuanto a las pretensiones expuestas. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, de la revisión de antecedentes administrativos se tiene que la Compañía Industrial de Tabacos SA. (CITSA), el 8 de enero de 2015, mediante memorial solicitó a la Administración Tributaria Municipal, la Acción de Repetición por pagos en exceso correspondientes al IMPVA de la gestión 2012, exponiendo sus argumentos en los siguientes subtítulos: 1) Naturaleza Jurídica y Conceptualización de la Acción de Repetición; 2) Con relación al pago indebido; 3) Con relación al pago en exceso; 4) Antecedentes de hecho sobre la determinación, liquidación y pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores gestión 2012; 5) Antecedentes de derecho y marco normativo municipal; 6) Emisión de la Resolución Administrativa N° 856/2013 y vulneración a los principios constitucionalizados de igualdad, capacidad contributiva y generalidad; 7) Inicia Acción de Repetición por el pago en exceso del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores de la gestión 2012; y 8) justificación de la cuantía solicitada; por lo que solicitó la restitución del pago en exceso de Bs34.178.- que surge por haber considerado el valor en tablas en lugar del valor en libros para la determinación del IMPVA de la gestión 2012. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1747/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |