Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0804/2018 | 09/04/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0924/2017 Fecha: 29/12/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Se incurre en la contravención aduanera de Incumplimiento de regularización de la Declaración de Mercancías en despacho anticipado prevista en el Anexo 1 sobre el Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal, Numeral 2 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, cuando se evidencia que el declarante regulariza el despacho de manera extemporánea, incumpliendo el plazo de veinte (20) días previsto en el Artículo 127 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), correspondiendo imponer la sanción de 200 UFV´s. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT expresó que el arribo de la mercancía habría sido el 29 de agosto de 2017 correspondiendo ser regularizado hasta el 19 de junio de 2017, pero la ADA efectuó la regularización el 28 de julio de 2017, conforme el reporte del Sistema SIDUNEA++; sin embargo, conforme dicho Sistema se tiene que la regularización se realizó el 29 de junio de 2017, contrario a lo señalado por la Instancia de Alzada que omitió aplicar el principio de Verdad Material sobre la prueba presentada; por lo que no corresponde que se confirme la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional en la que forzosamente se impone una contravención de 200 UFV, por presuntamente no haber regularizado un Despacho Anticipado dentro del plazo establecido para el efecto; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En mérito a lo expuesto, se advierte que la Administración Aduanera inició el proceso contravencional contra la ADA MERSUR SRL., por la presunta contravención de Incumplimiento de Regularización de la Declaración de Mercancías en despacho anticipado, debido a que no regularizó dentro de plazo la Declaración Única de Importación bajo la modalidad de despacho anticipado por cuenta de su comitente Unidad de Diagnóstico Médico SRL., contravención aduanera que señala la Administración Aduanera no fue desvirtuada por el citado Sujeto Pasivo, motivo por el cual emitió la correspondiente Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional que declara probada la mencionada contravención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0804/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |