Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0349/2018 | 26/02/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA 0178/2017 Fecha: 25/10/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Se incurre en la conducta prevista en el Artículo 181, Inciso f) de la Ley N° 2492 (CTB) cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo no presenta la Póliza de Importación o Declaración Única de Importación del vehículo que fue comisado, toda vez que dicha documentación acredita la legal importación del vehículo y en la misma se verifica todos los datos de la mercancía y el correcto pago de tributos aduaneros de importación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley N° 1990 (LGA) concordante con el Artículo 101 de su Reglamento modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0784 de 2 de febrero de 2011. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que es propietario de su vehículo, que fue intervenido con allanamiento en su domicilio por el Ministerio Público, la Aduana Nacional y terceras personas; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que, se prestó dinero de un Banco para comprar la movilidad destinada al futuro de su hijo discapacitado; sostiene que en calidad de propietario absoluto del vehículo presentó documentos fehacientes a la Administración Aduanera, que demuestran la legitimación de su derecho propietario tal como: el RUAT y la Póliza de Importación. Asimismo, conforme el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) reclama el legítimo derecho propietario al haber sido negado su petición, por lo que solicita se considere todos los documentos presentados en calidad de descargo, por lo que solicitó se revoque totalmente o parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Bajo este análisis y realizada la valoración de los descargos presentados ante la Administración Aduanera, cabe señalar que Martha Patiño Santos no presentó la Póliza de Importación o Declaración Única de Importación del vehículo en cuestión, siendo el único documento que acredita la legal importación del vehículo, toda vez que en el mismo se verifican todos los datos de la mercancía y el correcto pago de tributos aduaneros de importación, de acuerdo al Artículo 90 de la Ley N° 1990 General de Aduanas (LGA) concordante con el Artículo 101 de su Reglamento modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0784; que si bien presentó el Sujeto Pasivo documentación en calidad de descargo el 5 y 10 de julio de 2017, no desvirtúa el contrabando contravencional debido a que ninguno de los documentos presentados suplen a la Declaración Única de Importación, puesto que no se constituyen en documentos aduaneros que acrediten la legal internación del vehículo a territorio nacional; de lo que se evidencia que el Ítem 1 de la mercancía decomisada, según Acta de Intervención Contravencional PTSOI-C-0064/2017, no está amparada por la documentación presentada por Martha Patiño Santos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0349/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |