Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1013/2018 | 30/04/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA 0140/2018 Fecha: 05/02/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, resguardado por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que el acto administrativo emitido por el ente fiscal, es notificado a una tercera persona que no tiene relación alguna con el Sujeto Pasivo, impidiendo que éste último conozca la conclusión del proceso, para que en caso de encontrarse en desacuerdo con el mismo pueda impugnarlo dentro el plazo de 20 días previsto en el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB); correspondiendo, en consecuencia, la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en virtud del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), a efectos de que la Administración Tributaria practique una nueva notificación que garantice el efectivo conocimiento de los actos por parte del Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que emergente de las Declaraciones Juradas no pagadas del IVA, IT e IUE se emitieron los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, los que fueron notificados al Sujeto Pasivo de forma Personal; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta las notificaciones con las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN) dentro de una solicitud de nulidad de notificación; sin considerar que, toda vez que la Deuda Tributaria no fue cancelada se iniciaron los procesos sancionadores por la contravención de Omisión de Pago de la Deuda Tributaria consignada en los citados Proveídos por lo que se emitieron los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, los mismos que fueron notificados de forma Personal al Sujeto Pasivo; añade que de forma posterior a la notificación de los citados AISC el Contribuyente solicitó acogerse a Facilidades de Pago por el Tributo Omitido, solicitud que fue admitida mediante Resolución Administrativa, acto notificado al Sujeto Pasivo; afirma que se puede constatar la emisión y debida notificación de las Resoluciones Administrativas, que concedieron las Facilidades de Pago, por lo que el Sujeto Pasivo era consciente de que la aceptación de las Facilidades implicaba que debía emitirse las Resoluciones Sancionatorias y que las Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago se constituirían en Títulos de Ejecución Tributaria en caso de que sean incumplidas, ante lo cual no se puede considerar la indefensión del Sujeto Pasivo, cuando ante su incumplimiento se le sancionaría con el 100% del Tributo Omitido, no existiendo la posibilidad de retrotraer dicho aspecto con la impugnación de las Resoluciones Sancionatorias, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta las notificaciones con las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, en función a lo descrito se observa que una vez que la Administración Tributaria emitió las Resoluciones Sancionatorias Nos. 761800082314 y 761800084914, contra Julio Judor Paredes Tapia por la contravención de Omisión de Pago, procedió a notificar dichas resoluciones de forma Personal, a Marta Paredes en calidad de representante del Contribuyente (
); sin embargo, de la revisión de antecedentes no se encuentra adjunto Poder alguno que acredite que la mencionada señora sea representante del Sujeto Pasivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|