Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0315/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0093/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0266-2013
Fecha: 29/07/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Compras de Bloques Petroleros
             - Condiciones presentación DJ IVA mensual y abono de crédito fiscal en cuentas corrientes tributarias STG-RJ/0315/2006

Máxima:

Los gastos por compras efectuadas por empresas que conforman un Bloque Petrolero bajo un Contrato de Riesgo Compartido son deducibles de la base imponible del IUE, siempre y cuando el Operador haya presentado mensualmente la Declaración Jurada del IVA, correspondiente al Bloque; y, haya solicitado la Distribución del saldo del Crédito Fiscal ante la Administración Tributaria (SIN), la cuál una vez aceptada, dará lugar a su distribución y abono a las cuentas corrientes tributarias de los participantes del Bloque autorizado, conforme se establece en la RA 05-0025-00 de 5 de julio de 2000, sin perjuicio de la verificación y fiscalización posterior del crédito fiscal distribuido.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de la Ley 2492 y art. 217 incisos a) y c) de la Ley 3092, relativos a la prueba; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de fiscalización por el IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar que el exigir la tenencia de las facturas, al socio del bloque petrolero, es ilegal porque estas respaldan el IVA del operador bajo su RUC y posteriormente bajo el RUC - RC (Riesgo Compartido); el operador no puede entregar las facturas a los socios, toda vez que los contratos de riesgo compartido están regulados por la Ley de Hidrocarburos y Ley de inversiones, habiéndose convenido en los contratos en que la obligación de custodiar la documentación contable original es del operador, por lo que A SA no tuvo la posibilidad de presentar dichos documentos originales, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria observo como gasto no deducible las cuentas 421403900 Overhead Operativo y la cuenta 422502900 Overhead Alocado por Bs9.108.337.06 y Bs252.475.89 respectivamente, gastos observados toda vez que A SA no cuenta con la factura de respaldo según lo establecido en el art. 8 del DS 24051, asimismo el argumento de A SA señala que los mismos se encuentran respaldados por los Billings o rendición de cuentas que constituyen documentos contables originales emitidos por el operador”.

“(…) toda vez que A SA (…) no presentó prueba alguna de respaldo por los gastos Overhead y conforme establece el art. 8 del DS 24051 (…) serán deducibles los gastos realizados tanto en el país como en el exterior con la condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldado con documentos originales, (…).”

“(…) de conformidad a la Resolución Ministerial 935/99 de 19 de julio de 1999, RA 05-0025-00 de 5 de julio de 2000 y RA 05-0034-00 de 29 de septiembre de 2000, (…) los operadores de contratos de explotación petrolera pueden distribuir el crédito fiscal IVA incluidos en las compras destinadas a las operaciones del contrato para tal efecto las partes suscribirán un contrato para ´fines tributarios´ en el Registro Único de Contribuyente - Riesgo Compartido (RUC-RC) el cual será válido para efectos del IVA y tendrá vigencia hasta la finalización del contrato. En este sentido el operador presentará a la Administración Tributaria la declaración jurada de Crédito Fiscal IVA, por la que las empresas que conforman ´el titular´ (operador y socios del CRC) consignarán en sus registros contables y libros IVA, el crédito fiscal definido en la Declaración Jurada de distribución de Crédito Fiscal, por lo que A SA a partir de la vigencia de estas Resoluciones se beneficia del Crédito Fiscal y su correspondiente gasto deducible. La falta de solicitud de distribución de Crédito Fiscal acumulado hasta antes de septiembre de 2000 es considerada como una renuncia al beneficio de distribución de créditos, consolidándose el crédito a favor del operador”. (FTJ IV.4.6. iii, iv y v).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 8 del Decreto Supremo N° 24051
-Resolución Ministerial 935/99 de 19 de julio de 1999
-RA 05-0025-00 de 5 de julio de 2000, Procedimiento de distribución del crédito fiscal para empresas que conforman un bloque petrolero sujetos a contrato de Riesgo Compartido
-RA 05-0034-00 de 29 de septiembre de 2000, Complemento a la RA 05-0025-00.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: