Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0315/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0093/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0266-2013 Fecha: 29/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los gastos por compras efectuadas por empresas que conforman un Bloque Petrolero bajo un Contrato de Riesgo Compartido son deducibles de la base imponible del IUE, siempre y cuando el Operador haya presentado mensualmente la Declaración Jurada del IVA, correspondiente al Bloque; y, haya solicitado la Distribución del saldo del Crédito Fiscal ante la Administración Tributaria (SIN), la cuál una vez aceptada, dará lugar a su distribución y abono a las cuentas corrientes tributarias de los participantes del Bloque autorizado, conforme se establece en la RA 05-0025-00 de 5 de julio de 2000, sin perjuicio de la verificación y fiscalización posterior del crédito fiscal distribuido. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de la Ley 2492 y art. 217 incisos a) y c) de la Ley 3092, relativos a la prueba; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de fiscalización por el IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar que el exigir la tenencia de las facturas, al socio del bloque petrolero, es ilegal porque estas respaldan el IVA del operador bajo su RUC y posteriormente bajo el RUC - RC (Riesgo Compartido); el operador no puede entregar las facturas a los socios, toda vez que los contratos de riesgo compartido están regulados por la Ley de Hidrocarburos y Ley de inversiones, habiéndose convenido en los contratos en que la obligación de custodiar la documentación contable original es del operador, por lo que A SA no tuvo la posibilidad de presentar dichos documentos originales, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Administración Tributaria observo como gasto no deducible las cuentas 421403900 Overhead Operativo y la cuenta 422502900 Overhead Alocado por Bs9.108.337.06 y Bs252.475.89 respectivamente, gastos observados toda vez que A SA no cuenta con la factura de respaldo según lo establecido en el art. 8 del DS 24051, asimismo el argumento de A SA señala que los mismos se encuentran respaldados por los Billings o rendición de cuentas que constituyen documentos contables originales emitidos por el operador. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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