Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0440/2018 | 06/03/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0528/2017 Fecha: 11/12/2017 | TSJ: S-0146-2020-S1 Fecha: 25/09/2020 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo establecido en las Sentencias Constitucionales N° 1214/2012 de 6 de septiembre de 2012 y 0287/2003-R de 11 de marzo de 2003, se tiene que la notificación no debe limitarse a cumplir una formalidad procesal sino que su objetivo es que el acto administrativo sea conocido de manera real y efectiva por el contribuyente a efectos de que ejerza su derecho a la defensa dentro del proceso sancionador; en ese contexto, conforme lo previsto en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en virtud del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), corresponde anular obrados hasta la notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional cuando se evidencia que la notificación practicada no obstante de haber cumplido con el procedimiento previsto en el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) no cumplió con su finalidad, que es el efectivo conocimiento del citado acto administrativo para que el Sujeto Pasivo pueda asumir defensa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que realizó correctamente la notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional, ya que revisando la diligencia se tiene que funcionarios del SIN se constituyeron en el domicilio a objeto de notificar a la Sujeto Pasivo, no habiendo sido encontrada por lo que se dejó el Primer Aviso de Visita, advirtiéndose que la Contribuyente sería nuevamente buscada; constituida la notificadora por segunda vez en el domicilio fiscal declarado por la Contribuyente, en la fecha y hora señaladas, tampoco pudo ser encontrada; razón por la que se solicitó autorización para la notificación por Cédula, que fue efectuada en presencia del testigo de actuación y de la notificadora, quienes firmaron la diligencia de notificación; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, las consideraciones realizadas por la Contribuyente carecen de relevancia, más aún cuando la notificación fue efectuada en el domicilio fiscal; quedando desvirtuada la aseveración sobre la afectación del derecho a ser informada e impedida, por su viaje, a presentar la información requerida en las fechas y los plazos establecido, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, siendo que en el presente caso, se encuentra en cuestionamiento la eficacia de la notificación a Tereza Olinda Torrico Bascope con el Auto Inicial de Sumario Contravencional; de la revisión de la Consulta de Padrón, obtenida por la Administración Tributaria del Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT), el 24 de mayo de 2017 (
) se tiene los siguientes datos (entre otros): ESTADO: Inactivo Solicitado; carácter domicilio: FISCAL; Dirección: AVENIDA AROMA Nro. 812 Edif.: QORI PASCUAL Piso:1 Depto.: OF-2 Zona/Barrio: CENTRAL SUDOESTE; Actividad Principal: Código de Actividad: 71902 Descripción: Actividades de Médicos y Odontólogos; Fecha de Inicio de Actividad: 05/07/2005; desde 06/05/2013 hasta 08/02/2017. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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