Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0703/2018 | 02/04/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0032/2018 Fecha: 12/01/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación de los Principios de Legalidad y Tipicidad, la conducta del Sujeto Pasivo se subsume al tipo contravencional calificado como Llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en el Anexo 1.B previsto en la RD N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, cuando se evidencia que en la casilla 31 de la DUI no se detalla un elemento de la mercancía como es la marca que según el Artículo 1 de la Ley Reglamentaria de Marcas de 15 de enero de 1918, se constituye en una característica de un objeto comercial que también permite su inmediata identificación a momento del examen documental y/o reconocimiento físico, incumpliéndose de esa manera con las indicaciones de la RD N° 01-015-16 de 22 de septiembre de 2016. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no sustentó ni fundamento legalmente que ante la falta de mención de la marca de la mercancía, no es atribuible la contravención aduanera; siendo que las Resoluciones de Directorio Nos. 01-017-09 y 01-012-07 establecen que el hecho es sancionado; además, fundamentan la sanción impuesta, aclarando que en el Campo 31b es necesaria la descripción comercial por ser una característica esencial de la mercancía; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, la revocatoria total dispuesta por la ARIT genera vulneración al Debido Proceso, falta de Motivación, Objetividad y Seguridad Jurídica, sustentando su postura conforme los Artículos 186 de la Ley N° 1990 General de Aduanas (LGA); 165 bis y 168 del Código Tributario Boliviano (CTB); 21 del Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB) y 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA) (modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1487), por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que con el Acta de Reconocimiento (201771150009-17M37080), de 10 de agosto de 2017, la Administración Aduanera observó la descripción comercial incompleta de la marca del producto que sería KIA que no estaría consignado en la DUI C-50009 (Casilla 31); posteriormente, el Sujeto Pasivo presentó descargos aduciendo que existe una inadecuada tipificación ya que en la norma no señala como contravención la ausencia de la marca, como ser KIA; finalmente, la Administración Aduanera notificó por Secretaría la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-VIZRA-RSSC N° 175/2017, de 12 de septiembre de 2017, con la cual declaró probada la citada comisión de la contravención aduanera por parte de la ADA Mersur SRL. según los Artículos 186, Incisos a) y h) de la Ley N° 1990 General de Aduanas (LGA) y 160, Numeral 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), imponiendo una sanción de 500 UFV según las Resoluciones de Directorio Nos. 01-017-09 y 01-021-15 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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