Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0651/2018 | 26/03/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 1453/2017 Fecha: 29/12/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La RND N° 10-0021-16 de 1 de julio de 2016, en su Artículo 85, Parágrafo I, Numeral 1 señala que los Sujetos Pasivos deben mantener en los establecimientos comerciales donde emitan facturas, el talonario de facturas que se estén utilizando y el libro de ventas menores del día, cuando corresponda; además refiere que los citados documentos deben ser exhibidos a los funcionarios autorizados de la Administración Tributaria, cuando sean solicitados; en ese sentido, corresponde sancionar al Sujeto Pasivo (Persona Jurídica) con una multa de 2.000 UFV cuando se evidencia que su conducta se adecúa a lo previsto en la RND N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, que en su Anexo I, Numeral 7, Subnumeral 7.9, establece como Incumplimiento al Deber Formal el No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que presentó el talonario de facturas que demuestra que contaba con las respectivas facturas y autorización de dosificación, no obstante, la observación de que no realizó ninguna venta de pasajes se debe a que no existía la autorización de salida hacia el vecino país de Chile; aclara que las oficinas donde se realizó la verificación se encuentran dentro de la terminal de buses y si bien el responsable de ventas es el custodio del talonario de facturas el mismo se encontraba dentro de dicha terminal y solo fue a averiguar si existía autorización de salida a efectos de comenzar la venta de pasajes; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional; sin considerar que, la Administración Tributaria no probó que no se contaba con el talonario de facturas, no obstante, que en el acto presentó la dosificación de las facturas y explicó que el encargado de ventas habría salido minutos antes a averiguar si existía la autorización para salida de los buses ya que desde el 23 de mayo de 2017 se había anunciado paro de los funcionarios de la Aduana de Chile; menciona que la única conducta verificada in situ por la Administración Tributaria fue que el talonario de facturas no se encontraba vigente, siendo que no consta la supuesta contravención de no contar con el talonario de facturas; posteriormente cita los Artículos 66, Numeral 9; 166 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 85 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0002-16, sosteniendo que la conducta contraventora no fue establecida en el acta que reflejó los resultados del operativo de control realizado, el cual fue sustento de la Resolución Sancionatoria forzando la contravención, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la valoración y compulsa de antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria, el 26 de mayo de 2017 emitió el Acta de Infracción N° 00071000, contra la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman Buses Fernández SRL. BUSFER SRL. puesto que a momento de la intervención evidenció que en el domicilio fiscal del Contribuyente ubicado en la calle Brasil entre Aroma B y Av. Villarroel S/N, Zona Norte, éste no contaba con el talonario de facturas vigente incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 85, Parágrafo I, Numeral 1 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0021-16, sancionando dicha conducta con la Multa de 2.000 UFV para persona jurídica, conforme el Anexo I, Numeral 7.9 de la RND N° 10-0033-16; dentro del plazo de 20 días de descargo otorgados al Contribuyente no presentó argumento ni prueba alguna que desvirtúe la contravención atribuida. Finalmente el 31 de agosto de 2017, la Administración Tributaria notificó por Cédula al Sujeto Pasivo con Resolución Sancionatoria N° 181740001179, que resolvió sancionarlo con la Multa de 2.000 UFV por la citada contravención (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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