Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0245/2006 | 06/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0056/2006 Fecha: 11/04/2006 | TSJ: S-0127-2013 Fecha: 16/04/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Las retenciones efectuadas por pago de prestación de servicios a personas naturales que ejercen profesiones liberales son deducibles del cálculo de la base imponible del IUE, siempre y cuando se acredite el depósito de las mismas, de conformidad con el último párrafo del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 (Reglamento IUE). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 11 del DS 24051 sobre la deducibilidad de las remuneraciones al factor trabajo; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA e IUE, sin considerar que no se efectuó la retención correspondiente por pago de beneficios sociales, para constituirse en gasto deducible, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcilamente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) el art. 47 de la Ley 843, indica que la utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta) los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente. De tal modo que, a los fines de la determinación de la utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirán como deducibles entre ellos las previsiones para beneficios sociales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0245/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |