Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0456/2018 | 06/03/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0525/2017 Fecha: 11/12/2017 | TSJ: S-0118-2020-S2 Fecha: 22/07/2020 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), 68, Numerales 6 de la Ley N° 2492 (CTB) cuando se evidencia que la Administración Tributaria no da a conocer al Sujeto Pasivo de manera clara, precisa y concreta la conducta que se pretende sancionar ni la normativa incumplida, provocando incertidumbre en cuanto al tipo contravencional que en definitiva se pretende sancionar, infringiendo el procedimiento sancionador regulado por el Artículo 168 de la Ley N° 2492 (CTB); correspondiendo, en consecuencia, la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT reconoce el tipo de contravención tributaria que es objeto de la controversia, por lo que separar de manera subjetiva la formalidad relacionada al envío y la información enviada sería una apreciación incorrecta del tipo y del marco normativo tributario, siendo en el presente caso, la contravención tributaria, clara y precisa, y no genera ninguna apreciación subjetiva, por lo que el incumplimiento ocurre cuando el Contribuyente no presenta la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci- LCV en base a los campos señalados en la norma específica en el formato exigido, caso contrario no se enmarca como contravención tributaria sancionada en el Subnumeral 3.1 del Anexo I de la RND N° 10-0033-16 relacionada con el: No envío de Libro de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión según corresponda, conforme normativa específica cuya multa para personas naturales es de 500 UFV; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, de conformidad con el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano (CTB), emitió la RND N° 10-0033-16, de 25 de noviembre de 2016, que por imperio del Artículo 150 del Código Tributario Boliviano (CTB) concordante con el Artículo 123 de la Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), es aplicable al presente caso; correspondiendo el pago de la multa por incumplimiento al deber formal establecido en el Auto Inicial de Sumario Contravencional y en la Resolución Sancionatoria, en presunción de la legitimidad de estos actos, que tienen absoluta validez y efectividad. Añade que el envío de los Libros de Compras y Ventas a través del Software Da Vinci en cero (0), incumple la obligación de información, puesto que no se llegó a tener conocimiento de ninguna información enviada por el Contribuyente, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la descripción anterior, se advierte que el Auto Inicial de Sumario Contravencional (
) en principio identificó como conducta contraventora el no envío de la información en el plazo señalando que el incumplimiento se encuentra previsto en el Numeral 4.2 del Anexo de la RND N° 10-0037-07, modificada por la RND N° 10-0030-11; seguidamente, a fin de aplicar el Artículo 150 del Código Tributario Boliviano (CTB), indicó que la normativa sancionatoria (Numeral 3.1 de la RND N° 10-0033-16), está referida al no envío de Libros de Compras y Ventas IVA; finalmente, dispuso el inicio del Proceso Sumario Contravencional considerando que el Contribuyente no presentó la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo LCV refiriendo que esta conducta constituye incumplimiento al deber formal previsto en los Artículos 1 y 3 de la RND N° 10-0047-05, concordante con el Numeral 4.2 de la RND N° 10-0037-07 modificada por la RND N° 10-0030-11. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0456/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |