Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0124/2018 | 15/01/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 1181/2017 Fecha: 24/10/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 25, de la RND 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, establece que el paso de un contribuyente a estado inactivo automático puede efectuarse con la presentación de Declaraciones Juradas sin movimiento o falta de presentación de las mismas por seis períodos fiscales mensuales (IVA e IT) o dos periodos trimestrales (RC-IVA) según corresponda; consecuentemente, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo no haya cumplido los requisitos previstos para la inactivación del NIT, se tiene que el mismo se encuentra obligado a la presentación de sus Declaraciones Juradas dentro los plazos previstos por Ley, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el Anexo I, Numeral 2. Subnumeral 2.1 de la RND N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, cuando se evidencia su presentación extemporánea. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT argumentó de forma superflua la baja de NIT, sin establecer el tipo de baja que se produjo, es decir, baja automática o solicitada; aspecto que le ocasionó indefensión; toda vez que, como Contribuyente, dio cumplimiento con la presentación de Declaraciones Juradas Formulario (IVA) 200 e (IT) 400 por seis periodos consecutivos sin movimiento, por lo que se debió establecer con certeza el tipo de baja que se suscitó; y sin embargo esa instancia confirmó el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional; sin considerar que, el objeto de la litis es que la Administración Tributaria tenía la obligación de inactivar el NIT, toda vez que presentó las Declaraciones Juradas de forma consecutiva por seis meses sin movimiento, ante lo cual no corresponde la sanción por la presentación de Declaraciones Juradas fuera de plazo. Añade que la ARIT debió fundamentar con certeza y claridad cada uno de los puntos objeto del Recurso de Alzada ya que no delimitó correctamente el tipo de baja del NIT; indica que es contradictorio afirmar que el Contribuyente presentó sus Declaraciones Juradas fuera de plazo y que incumplió con el Deber Formal, sin haberse determinado correctamente la baja del NIT, toda vez que de la presentación de las Declaraciones Juradas sin movimientos correspondía la baja, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Auto de Multa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Prosiguiendo con la revisión de antecedentes, se advierte que de acuerdo al Reporte de Consulta al Padrón, Sydney Vladimir Peñaranda Bascopé el 26 de abril de 2012, dio de alta su actividad Consultores, servicios profesionales y técnicos hasta el 2 de junio de 2013; luego del 24 de abril de 2012, hasta el 31 de marzo de 2016 y desde el 5 de diciembre de 2016, hasta la fecha, pues no cuenta con conclusión de la actividad, por lo que se entiende que la misma se encuentra vigente (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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