Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0270/2018 | 06/02/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 1200/2017 Fecha: 31/10/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No corresponde la nulidad del Acta de Reconocimiento emitida por la Administración Aduanera cuando se advierte que la misma no carece de fundamentación o motivación que vulnere el derecho al Debido Proceso y provoque indefensión al Sujeto Pasivo, es decir, cuando no se enmarca en lo establecido como causales de nulidad previstos en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en atención del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), más aún cuando se evidencia que el Acta de Reconocimiento alcanzó su fin y le permitió al Sujeto Pasivo presentar descargos que vio convenientes en uso de sus derechos a la defensa y al debido proceso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT reconoció que en el Acta de Reconocimiento, no se mencionó el importe de manera específica, empero, señaló que el mismo se deduciría de la citada Acta, situación que lo dejó en indefensión porque no sabía con certeza cuál era el error cometido y por tanto la posición para asumir defensa idónea al respecto, por lo que la citada Acta de Reconocimiento carece de fundamentación y motivación; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento Sancionatorio; sin considerar que, el derecho a la fundamentación de un acto administrativo es una garantía de Legalidad, por lo que el acto debe citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada y motivación que exprese una serie de razonamientos lógico jurídicos sobre el por qué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa; refiere que el Artículo 28, Inciso e) de la Ley N° 2341 (LPA), establece los elementos esenciales del acto administrativo, entre otros, el fundamento, por lo que la Administración Aduanera debe expresar en forma concreta las razones que le indujeron a emitir el acto, consignando además los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y el derecho aplicable: asimismo, cita el Artículo 36, Parágrafos I y II de la citada Ley respecto a la anulabilidad del acto, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal sentido, de la verificación del Acta de Reconocimiento (20172311600-1737156), se advierte que en la Parte 2: Observaciones Especificas, Parte 2.1 Sustento Técnico de la Contravención Aduanera, refiere como descripción de la contravención 8. Llenado incorrecto de datos consignados en la Página de Documentos Adicionales; asimismo, respecto a esta contravención, prosigue y establece que: (
) en cumplimiento a la RD 01-012-07 y sus modificaciones (RD 01-021-15 de 15/09/2015) se cometió llenado incorrecto de los datos consignados en la Página de Documentos Adicionales (Código 041 Importe de la factura de transporte marítimo)(
) (
); en tal sentido, es evidente que en el Acta de Reconocimiento se tipificó la conducta contraventora del Sujeto Pasivo, toda vez que señaló expresamente cual fue la infracción cometida, es decir el llenado incorrecto de datos consignados en la página de documentos adicionales referido al Código 041, el importe de la factura de transporte marítimo, además se citó la normativa en la cual se establece la contravención aduanera y el importe de la sanción conforme la RD N° 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0270/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |