Para la correcta apropiación del crédito fiscal, por parte del sujeto pasivo, éste debe demostrar que la transacción esté respaldada con la factura original; que se encuentre vinculada con la actividad gravada; y que se haya realizado efectivamente, señalando y presentando la documentación contable que confirma el registro en libros diarios, mayores y Estados Financieros, así como el medio de pago, en originales o fotocopias debidamente legalizadas. |
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 8 de la Ley 843; numerales 13, 22, 72 y 129 de la RA 05-0043-99, referente al IVA; art. 8 del DS 24051 y numeral 17 de la RA 05-0043-99 respecto al IUE; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando totalmente la Resolución Determinativa emitida dentro del Procedimiento de Verificación de compras y ventas IVA , sin hacer un análisis exhaustivo de la documentación que presentó el sujeto pasivo, disponiendo que existen medios de pago fehacientes y que son válidas las facturas presentadas; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. |
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó totalmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). |
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) para que un contribuyente se beneficie con el crédito fiscal producto de las transacciones que declara, deben cumplirse tres requisitos (
) 1) La transacción debe estar respaldada con la factura original; 2) Que se encuentre vinculada con la actividad gravada; y 3) Que la transacción se haya realizado efectivamente.
(
) en relación con el primer requisito referente a que el crédito fiscal se encuentre respaldado con la factura, nota fiscal o documento equivalente, conforme dispone el art. 4 de la Ley 843, se establece en el presente caso que el mismo fue cumplido (
)
En relación con el segundo requisito, el art. 8 de la Ley 843 señala que dichas transacciones deben encontrarse vinculadas con la actividad gravada del contribuyente, que para el presente caso se habría cumplido, por cuanto las facturas (
) corresponden al servicio de transporte de mineral (
) vinculada [vinculado] con la actividad gravada de S W SA. (..) en relación al tercer requisito referente a que la transacción haya sido efectivamente realizada (
) la empresa S W SA acreditó las transacciones con Comprobantes Contables de Traspaso, Libros contables (
), Comprobantes de Bancos y con medios fehacientes de pago mediante cheques (
) emitidos a nombre de los transportistas, debidamente legalizados por el banco.
(
) de la verificación de las pruebas presentadas (
) se advierte que existen diferencias entre el importe facturado y el importe que consignan los cheques (
) los comprobantes de pago se encuentran sin firma que establezca la constancia de aceptación de los transportistas (
) los comprobantes que respaldan los pagos mediante cheques, no identifican el número de la factura por la cual se está efectuando el pago; y por los saldos de los cuales no se evidencia el pago mediante cheque o efectivo, según la empresa corresponden a conciliaciones (
) por cuentas por cobrar que tenía con los transportistas, por (
) reparación de volquetas, consumo de combustibles, otros materiales y cargo por concepto de señalizadores, para lo cual emitió facturas (
) por (
) combustibles y materiales a nombre de los transportistas, sin respaldar con documentos que acrediten la aceptación de los mismos. (
)
Consiguientemente, el servicio (
) de transporte por el cual se emitieron las facturas (
) no se encuentra respaldado con medios fehacientes de pago toda vez que los cheques (
) si bien fueron cobrados por los transportistas (
) no respaldan por la totalidad de la transacción. Asimismo, las facturas emitidas por la empresa S W SA, a los transportistas por concepto de venta de combustibles y otros implementos, se advierte que (
) fueron cobradas efectuando una disminución del importe que correspondía pagar a los transportistas, sin respaldar con una liquidación y conciliación de cuentas que den su conformidad los transportistas (...) esta forma de cargo (
) debió estar debidamente respaldada (
) mediante un documento fidedigno que demuestre la conformidad de éstos (
) toda vez que a efectos tributarios conforme el art. 8 de la Ley 843, y art. 8 del DS 24051 (Reglamento al IUE) todo servicio prestado debe ser facturado o cargado mediante documento equivalente y todo gasto debe ser respaldado con documentos originales, (
) (
) los transportistas no pudieron ser ubicados por la Administración Tributaria, (
) como contribuyentes no cumplieron con sus obligaciones tributarias (
) correspondiente [correspondientes] al período septiembre de 2001 (
) constituyen circunstancias en las que la empresa debió probar el precio por el servicio pagado a objeto de beneficiarse con el crédito fiscal IVA, (
).
En consecuencia, el contribuyente no probó que las transacciones se encuentran respaldadas con el medio fehaciente de pago, (
) correspondiendo la depuración del cómputo del crédito fiscal IVA y el gasto deducible en el IUE, por no haber demostrado el pago o gasto realizado por las mismas (
) (FTJ IV.4. ii. iii. iv. v. vi. xii. xiii. y xiv.)
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