Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0009/2018 | 02/01/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 1105/2017 Fecha: 09/10/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a la Conducta 4 de la Resolución de Directorio N° 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, que aprueba la inclusión de cuatro nuevas conductas al Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución de Directorio N° 01-012-07, referido al Régimen Aduanero de Importación al Consumo y Admisión Temporal, se sanciona con 1000 UFV al Llenado incorrecto de datos consignados en la Página de Documentos Adicionales; en ese contexto, cuando el declarante valida la DUI con discrepancia de datos respecto a los consignados en la Página de Documentos Adicionales, dicha conducta se adecúa al tipo sancionador previsto en el Artículo 186, Inciso h) de la Ley N° 1990 (LGA) y a la referida Conducta 4 de la RD N° 01-021-15, encontrándose alcanzado con la sanción prevista en la normativa aduanera. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el Acta de Reconocimiento y la Resolución Sancionatoria refieren la contravención de: Llenado incorrecto de datos consignados en la Página de Documentos Adicionales; incorporada en la Resolución de Directorio N° 01-021-15, argumenta que el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo aprobado por la Resolución de Directorio N° 01-015-16, establece que la citada Página de Documentos Adicionales debe consignar los datos detallados en todos los documentos soporte; y que de acuerdo al Artículo 111, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), la Boleta de Garantía no se encuentra entre los mismos; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, si bien el Inciso k) del citado Artículo 111, refiere otros documentos, no existe norma específica que determine explícitamente que la Boleta de Garantía Bancaria constituya documento soporte; indica que en aplicación de los principios de Legalidad y Tipicidad, el supuesto llenado incorrecto de datos de la Boleta de Garantía, al no ser un documento soporte de la DUI, no se adecúa ni encuadra en el tipo de: Llenado incorrecto de datos consignados en la Página de Documentos Adicionales; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, toda vez que el fundamento del Recurso Jerárquico planteado por la ADA LEXUS SRL., versa sobre la inexistencia de la contravención atribuida por la Administración Aduanera, relacionada a los datos de las Boletas de Garantía consignados en la Página de Documentos Adicionales de la DUI referido a: COD. 430 Documentos de entidad financiera; refiriendo que donde dice: BGNC-1000103400 debe decir: BGNC-1000103368; y donde dice: BGNC-1000103399 debe decir BGNC-1000103365, corresponde a ésta Instancia Jerárquica analizar tal aspecto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0009/2018 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |