Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0364/2008 | 27/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0046/2008 Fecha: 04/04/2008 | TSJ: S-0089-2015 Fecha: 24/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 12 inciso c) del DS 24051, son deducibles para la determinación de la utilidad neta imponible los gastos por cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, siempre y cuando se efectúen a las entidades legalmente autorizadas, o cuando éstos cubran seguros delegados debidamente habilitados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 11, inciso c) del art. 18 del DS 24051, sobre servicios personales y el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA, IT e IUE, sin considerar que los seguros pagados en beneficio del personal han sido incluidos en las planillas tributarias a efecto de las retenciones correspondientes, hecho que determina que tales gastos son efectivamente deducibles, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En relación a los gastos para seguro de personal, cabe indicar que el inc. c), del art. 12, del DS 24051, señala que son deducibles las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, siempre que se efectúen a las entidades legalmente autorizadas o los gastos que cubran seguros delegados debidamente habilitados; ahora, si bien es cierto que T SA, para el desarrollo de sus actividades que suponen trabajos de alto riesgo para su personal, debe contratar los servicios de un seguro adicional, en el presente caso, de las pruebas presentadas tanto en la etapa administrativa como en la recursiva, no se pudo evidenciar que el recurrente hubiese habilitado debidamente el seguro contratado, requisito necesario para que el gasto para seguro de personal sea deducible a efectos del IUE ( ). (FTJ IV.3.8.5. v) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0364/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |