Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0516/2017 | 08/05/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0093/2017 Fecha: 03/03/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 8, Parágrafo III de la Ley N° 2492 (CTB) prevé que será admitida la analogía para llenar los vacíos legales, pero en virtud a ella no se podrán entre otros tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes; en ese sentido, la Administración Aduanera no está facultada para determinar la comisión de una contravención aduanera interpretando analógicamente el Decreto Supremo N° 0470 de 7 de abril de 2010 y la RD N° 01-002-10 de 5 de agosto de 2010, toda vez que dicha normativa no establece que la Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso constituya documento soporte de la DUI. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en ningún momento restringió el derecho a la defensa del Sujeto Pasivo, por el contrario, en atención a su solicitud de nulidad del Auto Inicial de Sumario Contravencional, en virtud al Principio de Verdad Material, emitió el Auto Administrativo de Aclaración y Complementación, estableciendo el cargo imputado al presunto autor de la Contravención Aduanera, por presentación de la DUI sin disponer de los documentos soporte, en este caso, la Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso, la cual constituye documento soporte en las Zonas Francas, según el Decreto Supremo N° 470; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional; sin considerar que, el citado Auto Complementario fue notificado personalmente al representante de la ADA, en cumplimiento al debido proceso; indica que, al no haber presentado la Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso, incumplió lo dispuesto en el Artículo 111, Inciso k) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, además que habiéndose originado el Despacho Aduanero en Zona Franca Comercial Puerto Suarez (Código de Aduana 734), debe circunscribirse a lo previsto en la RD N° 01-002-10, siendo la norma específica que establece la obligatoriedad de la presentación de la mencionada Planilla; empero, no establece que la misma deba ser consignada como documento soporte de la DUI; sostiene que, no se aplicó por analogía normativa alguna, para tipificar la conducta contraventora, toda vez que expuso de manera clara en la parte dispositiva de la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional, que declaró probada la Contravención Aduanera de presentar la DUI sin disponer de los documentos soporte, conducta prevista y sancionada en la RD N° 01-017-09, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo expuesto, se advierte que la observación de la Administración Aduanera, para establecer la Contravención Aduanera de: Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte, radica en el hecho que la ADA ANTELO SRL., habría presentado la DUI C-1365, sin adjuntar la Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso, que a criterio de la Administración Aduanera, constituye documento soporte en Zonas Francas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0470, de 7 de abril de 2010 Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, por lo que, su falta de presentación es considerada como incumplimiento a lo previsto en el Artículo 111, Inciso k) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0516/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |