Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0231/2017 | 07/03/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0997/2016 Fecha: 05/12/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Corresponde sancionar la conducta del Sujeto Pasivo (Persona Natural) con una multa de 250 UFV, cuando se evidencia que el mismo incumple su deber formal de realizar la actualización de la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes exceptuando domicilio fiscal y nuevo representante legal, en virtud de lo previsto en el Subnumeral 1.2, Numeral 1, Anexo I de la RND N° 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015 y el Artículo 21 de la RND N° 10-009-11 de 21 de abril de 2011. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que se efectuó un operativo de control en el que se labraron dos Actas contra el Sujeto Pasivo debido a que no cumplió con los deberes formales de tenencia de talonarios de Facturas y del Certificado de Activación y Dosificación, que concluyeron con la emisión de las Resoluciones Sancionatorias, las que fueron objeto de impugnación; Recurso de Alzada que el Ente Fiscal contestó de manera positiva debido a que el Contribuyente era consultor en línea en el Municipio de Corque y tenía como obligación el RC-IVA y no así la emisión de notas fiscales; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, el día del operativo se pudo evidenciar que el Contribuyente, se encontraba registrado en el Padrón de Contribuyentes con la actividad de servicios profesionales y técnicos con la característica de persona natural contratada por el sector público y no con la actividad de servicios jurídicos, por lo que incumplió con el deber formal de actualizar su información en el Padrón de Contribuyentes, motivo por el cual se labró el Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria, que es objeto de la presente impugnación; agrega que los funcionarios del ente fiscal constataron en forma directa que una oficina se encontraba abierta al público con el cartel correspondiente al NIT, que en la parte inferior señala emite factura, cuyo registro corresponde al contribuyente; añade, que el día del operativo el Sujeto Pasivo no se encontraba presente en el establecimiento, estando otro como responsable; de lo que deduce, que el contribuyente desarrolla de forma paralela a sus actividades de consultor en línea, la de servicios jurídicos, esta última actividad que no fue comunicada a la Administración Tributaria, conducta que contraviene lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), que prevé como obligación del contribuyente comunicar modificaciones en su situación tributaria, cuyo incumplimiento es sancionado por el Sub Numeral 1.3. del Anexo A) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, con 500 UFV, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que la Administración Tributaria inició el proceso sancionador con la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 25-01170-16 (SIN/GDOR/DF/AISC/039/2016), por el incumplimiento al deber formal Actualización de datos proporcionados al registro de Contribuyentes excepto domicilio fiscal y nuevo representante legal aplicando una multa por 250 UFV amparada en lo dispuesto en el Subnumeral 1.2, Numeral 1 del Anexo I de la RND N° 10-0032-15, otorgando el plazo de 20 días para la presentación de descargos; siendo que el Contribuyente no presentó descargos, el Ente Fiscal notificó con la Resolución Sancionatoria N° 18-00377-16 (CITE: SIN/GDOR-DJCC/UTJ/RS/00379/2016) de 30 de junio de 2016 mediante la cual ratifica la sanción impuesta (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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