Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0226/2017 | 01/03/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0701/2016 Fecha: 13/12/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en el Artículo 186 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 y la Resolución de Directorio N° 01-004-14 de 14 de febrero de 2014, para acogerse a la franquicia para equipaje acompañado en el momento de ingresar a territorio boliviano el viajero debe obtener la Declaración Jurada de Equipaje acompañado y de Ingreso Físico de Divisas por importaciones menores a $us.50.000, o su equivalente en otras monedas Formulario N° 250, a efecto de declarar artículos nuevos de estricto uso o consumo personal sin fines comerciales hasta un Valor FOB de $us1.000.-, a fin de que la Administración Aduanera verifique la aplicación o no de la franquicia y autorice su retiro; en ese contexto, en aquellos casos en que se evidencie que el turista o viajero introduce a territorio nacional equipaje acompañado sin contar con el Formulario N° 250, dicha conducta se encuentra calificada como contrabando contravencional en virtud del Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que según la Instancia de Alzada corresponde al Sujeto Pasivo presentar el Formulario N° 250, para desvirtuar el Contrabando Contravencional, hecho que vulnera lo previsto por la Resolución de Directorio N° 01-004-14, que aprueba el llenado del mencionado Formulario, puesto que dispone, que si corresponde la franquicia el funcionario autoriza al viajero retirar la mercancía, y éste retiene dicho Formulario para su posterior archivo por fecha y número de placa; por lo tanto, no es obligación del Sujeto Pasivo presentarlo, sino de la Administración Aduanera establecer si el televisor pasó la frontera como equipaje acompañado; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso por Contrabando Contravencional; sin considerar que, la ARIT vulnera el Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA), el Principio de Buena fe y garantía al Debido Proceso, puesto que no valoró el procedimiento realizado por la Administración Aduanera plasmado en la Resolución Sancionatoria, acto administrativo que no cumplió con lo establecido por Ley, en cuanto al Debido Proceso, toda vez que no demostró el Contrabando, ni el incumplimiento de sus obligaciones materiales y formales en frontera Tambo Quemado, máximo si mediante memorial, pidió al Ente Aduanero verificar a través del SIVETUR, el ingreso del vehículo que lo transportaba, solicitud que no fue atendida en franca vulneración del Artículo 66 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, corresponde señalar que, al no existir procedimientos de control aleatorio y revisión para la aplicación del Régimen de Viajeros, para aquellas personas que viajan vía terrestre, corresponde aplicar los criterios establecidos en los Artículos 133, Inciso a) de la Ley N° 1990 (LGA); 186 al 188 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA) y la RD N° 01-004-14, que aprueba la nueva versión de la Declaración Jurada de Equipaje acompañado y de Ingresos Fisco de Divisas por importaciones menores a $us.50.000 o su equivalente en otras monedas Formulario N° 250 y la Declaración Jurada de Salida Físico de Divisas por Importes Menores a $us50.000 o su equivalente en otras monedas, con el objeto de determinar si el recurrente cometió Contrabando Contravencional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0226/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |