Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0364/2008 27/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0046/2008
Fecha: 04/04/2008
TSJ: S-0089-2015
Fecha: 24/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Donaciones y Otras Cesiones Gratuitas
             - Condiciones para deducibilidad
               - Receptor exento que demuestre recepción de donación y solvencia tributaria STG-RJ/0364/2008

Máxima:

Son deducibles para la determinación de la utilidad neta imponible los gastos por donaciones y otras cesiones gratuitas efectuadas por cualquier empresa, siempre y cuando las entidades beneficiarias hayan cumplido con la formalización de la exención del IUE prevista en el inc. f), del art. 18, del DS 24051, antes de recibir la donación y se demuestre documentadamente que ésta fue recepcionada por la entidad beneficiaria, la que además no deberá tener deudas tributarias en caso de ser sujeto pasivo de otros impuestos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de los arts. 47 de la Ley 843; y 7 y 8 del DS 24051, sobre gastos deducibles para determinar la utilidad gravada; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA, IT e IUE, sin considerar que los gastos por donaciones y/o auspicio, fueron admitidos por la Administración Tributaria; sin embargo, mantuvo el cargo entre los supuestos gastos no relacionados, por lo que el ajuste por ese concepto no debió ser convalidado, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de acuerdo con el inc. f), del art. 18, del DS 24051, para la admisión de la deducción de las donaciones y otras cesiones gratuitas, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la formalización de la Exención del IUE, antes de efectuarse la donación y no tener deudas tributarias en caso de ser sujetos de otros impuestos. Asimismo, estas deducciones deberán estar respaldadas con documentos que acrediten la recepción de la donación y la conformidad de la institución”.

“(…) TRANSREDES SA, no desvirtuó la pretensión de la Administración Tributaria, dado que si bien adjunta fotocopia simple de la Resolución Administrativa, de 3 de mayo de 1996, en la que se verifica que la entidad beneficiaria, en este caso la Academia Tahuichi Aguilera, se encuentra exenta del IUE, cumpliendo uno de los requisitos establecidos en el inc. f), del art. 18, del DS 24051; sin embargo no demostró la recepción de la donación por parte de la entidad beneficiaria ni la conformidad de la institución; (…) consiguientemente, no corresponde la observación efectuada por TRANSREDES SA, debiendo mantenerse el importe de Bs43.860.- como gasto no deducible, el mismo que forma parte de los cargos establecidos por gastos no relacionados (…) (FTJ IV.3.8.2.1. iii y iv)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 18 Inc. f) del Decreto Supremo N° 24051 (Reglamento IUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: