Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0364/2008 | 27/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0046/2008 Fecha: 04/04/2008 | TSJ: S-0089-2015 Fecha: 24/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Son deducibles para la determinación de la utilidad neta imponible los gastos por donaciones y otras cesiones gratuitas efectuadas por cualquier empresa, siempre y cuando las entidades beneficiarias hayan cumplido con la formalización de la exención del IUE prevista en el inc. f), del art. 18, del DS 24051, antes de recibir la donación y se demuestre documentadamente que ésta fue recepcionada por la entidad beneficiaria, la que además no deberá tener deudas tributarias en caso de ser sujeto pasivo de otros impuestos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de los arts. 47 de la Ley 843; y 7 y 8 del DS 24051, sobre gastos deducibles para determinar la utilidad gravada; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA, IT e IUE, sin considerar que los gastos por donaciones y/o auspicio, fueron admitidos por la Administración Tributaria; sin embargo, mantuvo el cargo entre los supuestos gastos no relacionados, por lo que el ajuste por ese concepto no debió ser convalidado, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de acuerdo con el inc. f), del art. 18, del DS 24051, para la admisión de la deducción de las donaciones y otras cesiones gratuitas, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la formalización de la Exención del IUE, antes de efectuarse la donación y no tener deudas tributarias en caso de ser sujetos de otros impuestos. Asimismo, estas deducciones deberán estar respaldadas con documentos que acrediten la recepción de la donación y la conformidad de la institución. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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