Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0810/2017 | 03/07/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0393/2017 Fecha: 17/04/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115, Parágrafo II y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el Artículo 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria emite un acto administrativo que omite identificar de manera cierta e indubitable al Sujeto Pasivo del IPBI y/o IMPBI; correspondiendo en consecuencia, la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en virtud del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de la revisión de la base de datos en el Padrón Municipal de Contribuyentes, se encuentra empadronada, la Sujeto Pasivo; argumenta que la información de los datos aportados por la Contribuyente a momento de su empadronamiento ante la Administración Tributaria Municipal, se constituyen en Declaración Jurada conforme determina el Artículo 78, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB); cita los Artículos 25 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB); 3 y 5 de la Resolución Administrativa GAMLP/ATM N° 002/2014; y sin embargo esa instancia anuló la Liquidación por Determinación Mixta de la Administración Tributaria (GM) dentro de un Procedimiento de Determinación Mixta; sin considerar que, en aplicación de los Artículos 93, Parágrafo I, Numeral 3; y, 97, Parágrafo III de la Ley N° 2492 (CTB), en mérito a la información de los datos proporcionados por el Sujeto Pasivo y registrados en su Sistema Informático a través de la modalidad de Determinación Mixta, por las gestiones 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, procedió a emitir la Liquidación por el importe adeudado; cita los Artículos 108, Numeral 7 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE); 70 Numerales 1, 2 y 11 de la Ley N° 2492 (CTB); e, indica que es obligación del Contribuyente informar las modificaciones efectuadas de su situación tributaria; en cuanto a la referida transferencia realizada por la Contribuyente sobre el inmueble, no figura en el RUAT; por lo que, la Administración Tributaria Municipal no tuvo ningún conocimiento físico ni informático para evidenciar lo señalado; afirma que al no registrar una transferencia prueba que no se pagó el Impuesto a la Transferencia Onerosa (IMTO); por lo que, en virtud a lo expuesto y no existiendo ninguna documentación adjunta en la sustanciación del Proceso por Determinación de Oficio, menos la Contribuyente hizo valer su derecho en su oportuno momento, conforme establece el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB); la Liquidación por Determinación es válida y goza de completa validez, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Liquidación por Determinación Mixta emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En virtud a los antecedentes expuestos, en principio cabe puntualizar que Teresa Rosario Gómez Vda. de Fernández Dávila, en su Recurso de Alzada, observó que la Liquidación por Determinación Mixta, no identifica plenamente al verdadero Sujeto Pasivo; por lo que, presentó documentación que considera, demuestra su pretensión de anular el procedimiento especial aplicado por la Administración Tributaria Municipal; en este entendido, considerando los agravios formulados, la Instancia de Alzada ingresó en el análisis de la condición de Sujeto Pasivo, cuestionado por Teresa Rosario Gómez Vda. de Fernández (
), concluyendo que la documentación revisada no permite tener certeza sobre que la Recurrente sea efectivamente Sujeto Pasivo de la obligación del IPBI por las gestiones 2007 a 2011; por lo que, considera que el acto definitivo, vulnera el debido proceso y carece de fundamentación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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