Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0736/2017 | 20/06/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0357/2017 Fecha: 10/04/2017 | TSJ: S-0255-2020-S2 Fecha: 01/09/2020 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En virtud de lo previsto en el Artículo 65 de la Ley N° 2492 (CTB), corresponde considerar como válido el importe máximo a ser devuelto establecido por la Administración Tributaria, cuando se evidencia que si bien el Sujeto Pasivo observa la diferencia respecto del importe que solicitó por devolución impositiva, el mismo no fundamenta las razones por las que considera que el cálculo efectuado por el ente fiscal se encuentra errado, es decir, no demuestra que el cálculo del importe máximo de devolución establecido por la Administración Tributaria no ha cumplido con lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 25465. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el cálculo del crédito solicitado según SDI por la EMV, fue aceptado por la Administración Tributaria sin objeción alguna, además aclara que dicha cifra corresponde a la sumatoria del Valor FOB de las pólizas de exportación menos los gastos de realización, según lo declarado en la Casilla 46 de las Declaraciones Únicas de Exportación, según respaldo de los Formularios 1137 Declaración Única de Devolución Impositiva y 1135 Datos de la Factura Comercial, emanados por el mismo SIN, por lo que solicita la devolución emergente de la diferencia entre el importe determinado por EMV respecto al importe determinado por el SIN; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación Previa CEDEIM; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este marco, de la revisión de los antecedentes administrativos se observa que la Administración Tributaria, con la Orden de Verificación - CEDEIM N° 16990200425, el 8 de agosto de 2016, comunicó a la Empresa Metalúrgica Vinto, el inicio de la verificación previa del importe solicitado correspondiente al IVA, ICE y Formalidades GA, de manera individual o combinando 2 o tres impuestos, en la modalidad Verificación Previa CEDEIM; solicitando mediante Requerimiento F-4003 N° 130061, la presentación de documentación para el inicio de la verificación (
). Posteriormente, el 29 de diciembre de 2016, notificó al Sujeto Pasivo con la Resolución Administrativa CEDEIM Previa N° 23-01508-16, de 15 de noviembre de 2016 que establece como importe sujeto a devolución del periodo fiscal septiembre de 2015, la suma de Bs13.648.868.- y como importe no sujeto a devolución Bs1.654.875.-. Finalmente, el 6 de enero de 2017, la Administración Tributaria notificó al Sujeto Pasivo con el Auto N° 251740000003 (CITE: SIN/GDOR/DJCC/UTJ/AUT/00001/2017), de 4 de enero de 2017, mediante el que rectifica la Resolución Administrativa CEDEIM Previa N° 23-01508-16, estableciendo el monto de Bs12.835.330.- como importe a devolver mediante Certificados de Devolución Impositiva al Contribuyente, por el IVA del periodo fiscal septiembre de 2015 y observando el monto de Bs2.468.413.-, producto de la depuración de crédito fiscal y la diferencia en el crédito solicitado en la DUDIE con el Valor FOB de las exportaciones; manteniendo inalterables los demás puntos de la citada Resolución Administrativa (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0736/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |