Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1390/2017 | 16/10/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0399/2017 Fecha: 04/08/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Artículos 28, Inciso e) de la Ley N° 2341 (LPA) y 31 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), se establece como un requisito esencial la fundamentación del acto, es decir, las razones de hecho y derecho que justifican su dictado, individualizando la norma aplicada; en ese contexto, la Administración Tributaria incurre en vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa cuando emite un acto administrativo con base en normativa incorrecta, sin cumplir con los requisitos formales para alcanzar su fin, correspondiendo la anulabilidad de obrados en virtud del Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional cumple los requisitos establecidos en el Artículo 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), y contiene la debida motivación y fundamentación legal acorde a los lineamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0275/2012, que establece que toda resolución, sea administrativa o jurisdiccional a fin de garantizar el Debido Proceso exige que la autoridad administrativa exponga los hechos, realice la fundamentación legal y cite las normas que sustenten su parte dispositiva, para que la parte afectada sepa exactamente cuáles son las razones que motivaron la decisión final; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, la citada Resolución fue emitida en el marco de los Artículos 66, 100 del Código Tributario Boliviano (CTB); 10 y 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), que establecen la regularización del despacho inmediato en el plazo máximo de 120 días, cumpliendo a cabalidad la normativa legal referida, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, toda vez que el Sujeto Pasivo, en su Recurso de Alzada incidió en el hecho de que la Administración Aduanera aplicó la Resolución de Directorio N° 01-015-16, que aprueba el Proyecto denominado Despacho Abreviado, y otros procedimientos con carácter retroactivo, agravio respecto del cual la Instancia de Alzada emitió pronunciamiento, resolviendo anular obrados a los fines de la aplicación de la normativa vigente, corresponde a esta Instancia Jerárquica verificar dicho extremo; toda vez que, la Administración Aduanera en el planteamiento de su Recurso Jerárquico sostiene que no se vulneró ningún derecho ni garantía de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1390/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |