Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0148/2017 | 14/02/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA 0657/2016 Fecha: 17/11/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La condonación de multas ejecutoriadas antes de la promulgación de la Ley N° 2492 (CTB) no se encuentra autorizada legalmente ni por la Disposición Transitoria Tercera, Numeral XI de la precitada Ley, ni por el Decreto Supremo N° 27149, Reglamentario del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 (CTB), o por la RND N° 10-0012-03 de 3 de septiembre de 2003, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la misma resulta contraria al ordenamiento jurídico, pues soslaya sus derechos, en el entendido que pese a que las disposiciones aplicables al caso son claras, otorga razón a la Administración Tributaria; y sin embargo esa instancia confirmó el Auto de la Administración Tributaria (SIN) dentro de una solicitud de prescripción; sin considerar que, la ARIT respecto a la impugnación de las Actas señaló que para beneficiarse de la condonación solicitada, el contribuyente debió acogerse a alguna de las opciones de regularización de las obligaciones tributarias, criterio que resulta errado puesto que la condonación es general y tenía por objeto la depuración del registro de Contribuyentes, lo contrario, conforme determina la Autoridad Regional, involucra el pago de una obligación condonada por Ley, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Auto emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto corresponde señalar que el Numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 (CTB), estableció que con el fin de depurar el Registro de contribuyentes e implementar un Nuevo Padrón del Contribuyente, se dispuso la condonación de sanciones pecuniarias por Incumplimiento de Deberes Formales, autorizando a la Administración Tributaria proceder a la cancelación de oficio del registro de aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización o que habiéndolo hecho no tuvieron actividad gravada de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|