Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0211/2017 | 01/03/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0971/2016 Fecha: 28/11/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los Artículos 115, Parágrafo II y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria inicia un proceso determinativo en base a una Orden de Verificación que establece de manera incorrecta la calidad o carácter del Sujeto Pasivo, toda vez que resulta necesario e imprescindible que el alcance de verificación de los hechos y elementos sobre los que se apoya la Administración Tributaria para realizar el procedimiento determinativo sean correctamente definidos, caso contrario corresponde la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable de manera supletoria en virtud de lo establecido en el Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Tributaria vulneró el Procedimiento de Determinación establecido en los Artículos 104, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) y 31 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), al no haberse establecido en la Orden de Verificación adecuadamente el objeto y alcance de la fiscalización, tributos y períodos a ser fiscalizados, la identificación del Sujeto Pasivo, así como la identificación de los funcionarios actuantes; siendo que en la Orden de Verificación señala que la verificación impositiva a ser desarrollada corresponde al RC-IVA Dependientes, cuando según el Padrón de Contribuyentes no está alcanzada con el RC-IVA Dependientes, sino que se encuentra inscrita como Sujeto Pasivo del RC-IVA Contribuyente Directo; por lo que no correspondía se realice una verificación como Contribuyente en relación de dependencia, aspecto que vicia de nulidad el Proceso de Verificación; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, el Procedimiento Administrativo se constituye en el conjunto de actos y diligencias tramitados por las entidades públicas conducentes a la emisión de un acto que produzca efectos jurídicos individuales sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; por lo que, el Procedimiento Tributario se constituye en una garantía de los administrados e implica la vía previa que debe seguirse para la emisión de un Acto Administrativo; por tanto, las atribuciones y facultades de la Administración Tributaria deben estar enmarcadas dentro del debido respeto a los Principios de Eficacia Administrativa, lo contrario importa la vulneración de la garantía del debido proceso establecido en el Artículo 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, corresponde remarcar que para iniciar el Procedimiento Determinativo contra Miriam Rosario Campos Bacarreza, la Administración Tributaria generó la Orden de Verificación N° 0014OVI09148, estableciendo como Modalidad de Verificación la siguiente: Operativo Específico RC-IVA DEPENDIENTES, cuyo alcance comprende, la Verificación del crédito fiscal contenido en las facturas presentadas por el Dependiente como pago a cuenta del RC-IVA mediante el Form. 110 que se detallan en anexo adjunto, correspondiente a los períodos fiscales marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011. Asimismo, el Anexo de la citada Orden de Verificación detalla las ciento once (111) facturas observadas, en el cual comunica que: (
) procedió a requerir a su empleador la documentación presentada por Usted como pago a cuenta del impuesto RC-IVA, en los periodos observados, como contribuyente en relación de dependencia (
), actuación que fue notificada por cédula al Sujeto Pasivo el 18 de marzo de 2015 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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