Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1108/2017 05/09/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0636/2017
Fecha: 26/06/2017
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Gobiernos Municipales
         - Clasificación
           - Omisión de pago
             - Incumplimiento de pago de impuestos constituye contravención de Omisión de Pago AGIT-RJ/1108/2017

Máxima:

La conducta del Sujeto Pasivo se adecúa a la contravención tipificada como Omisión de Pago en el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia el incumplimiento de pago de impuestos de dominio municipal, correspondiendo la sanción del cien por ciento (100%) del tributo omitido.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que existe una incorrecta tipificación de la conducta atribuida y contenida en la Resolución Determinativa, la cual es ilegal y presuntiva; toda vez que, las facultades de imposición de sanciones administrativas de la Administración Tributaria Municipal para las gestiones fiscales 2008, 2010 y 2011 han prescrito, correspondiendo dejar sin efecto la calificación de la conducta por cuanto no se demostró que incurrió en acción u Omisión de Pago de menos de alguna Deuda Tributaria; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de un Proceso de Determinación; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que la Administración Tributaria Municipal como resultado del Proceso de Fiscalización iniciado a través de la Orden de Fiscalización N° 57, Proceso N° BI1-57/2016, de 7 de septiembre de 2016, respecto al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, correspondiente al inmueble N° 31537, por las gestiones fiscales 2008, 2010 y 2011, emitió la Vista de Cargo N° 2645, Proceso N° BI1-57/2016, de 14 de diciembre de 2016, en la cual estableció el incumplimiento en el pago del IPBI y/o IMPBI de las gestiones fiscales 2008, 2010 y 2011; por lo que, de acuerdo a la escala de valores impositivos establecida en normativa tributaria aprobada para cada gestión fiscalizada procedió a la liquidación de la Deuda Tributaria en un total Bs45.154.-, la que fue comunicada a la Contribuyente, a quien se le otorgó el plazo de 30 días para la presentación de descargos (…).

En el término de descargo, la Contribuyente sin desvirtuar el incumplimiento de pago del IPBI y/o IMPBI de las gestiones fiscales 2008, 2010 y 2011, se limitó a solicitar la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria Municipal; por lo que, finalmente, se emitió la Resolución Determinativa N° 2526, Proceso N° BI1-57/2016, que sobre base presunta, estableció la obligación impositiva por concepto del IPBI y/o IMPBI, por las gestiones fiscales 2008, 2010 y 2011, Deuda Tributaria que asciende a un total de 21.959,36621 UFV equivalente a Bs48.022.-, que incluye Tributo Omitido, Intereses y la Sanción por Omisión de Pago, de conformidad al Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB) (…).

En estos antecedentes se tiene que el Proceso de Fiscalización por parte de la Administración Tributaria Municipal, fue iniciado ante la inexistencia o incumplimiento de pago del IPBI y/o IMPBI de las gestiones fiscales 2008, 2010 y 2011, aspecto que además no fue desvirtuado por la Contribuyente; por lo que, su conducta se adecuó a la contravención tipificada en el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB), como Omisión de Pago, correspondiéndole la Sanción del 100% del Tributo Omitido, aspecto que correctamente fue considerado por el Sujeto Activo, al haber calificado la conducta incurrida por Concepción Velia Gómez Vda. de Tamayo; por lo que, corresponde desestimar el argumento sobre la falta de tipificación.” (FTJ IV.3.1. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 165 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1108/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0437/202014/02/2020(FTJ IV.4.3. xii. xiiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 1310/201925/11/2019