Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1108/2017 | 05/09/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0636/2017 Fecha: 26/06/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La conducta del Sujeto Pasivo se adecúa a la contravención tipificada como Omisión de Pago en el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia el incumplimiento de pago de impuestos de dominio municipal, correspondiendo la sanción del cien por ciento (100%) del tributo omitido. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que existe una incorrecta tipificación de la conducta atribuida y contenida en la Resolución Determinativa, la cual es ilegal y presuntiva; toda vez que, las facultades de imposición de sanciones administrativas de la Administración Tributaria Municipal para las gestiones fiscales 2008, 2010 y 2011 han prescrito, correspondiendo dejar sin efecto la calificación de la conducta por cuanto no se demostró que incurrió en acción u Omisión de Pago de menos de alguna Deuda Tributaria; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de un Proceso de Determinación; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que la Administración Tributaria Municipal como resultado del Proceso de Fiscalización iniciado a través de la Orden de Fiscalización N° 57, Proceso N° BI1-57/2016, de 7 de septiembre de 2016, respecto al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, correspondiente al inmueble N° 31537, por las gestiones fiscales 2008, 2010 y 2011, emitió la Vista de Cargo N° 2645, Proceso N° BI1-57/2016, de 14 de diciembre de 2016, en la cual estableció el incumplimiento en el pago del IPBI y/o IMPBI de las gestiones fiscales 2008, 2010 y 2011; por lo que, de acuerdo a la escala de valores impositivos establecida en normativa tributaria aprobada para cada gestión fiscalizada procedió a la liquidación de la Deuda Tributaria en un total Bs45.154.-, la que fue comunicada a la Contribuyente, a quien se le otorgó el plazo de 30 días para la presentación de descargos (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1108/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |