Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1093/2017 | 29/08/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0288/2017 Fecha: 09/06/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Corresponde la anulabilidad de obrados prevista en los Artículos 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicable en materia tributaria en virtud de los Artículos 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria no sustenta de forma correcta los cargos y/o observaciones al crédito fiscal del Sujeto Pasivo, tomando en cuenta que la naturaleza del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es diferente a la naturaleza del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), toda vez que el crédito fiscal soportado en las facturas cumple un fin diferente para cada impuesto, careciendo del requisito esencial de motivación exigido en los Artículos 96, Parágrafo I; 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB); 18 y 19 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no se consideró los argumentos expuestos en su contestación, relativos a que el Sujeto Pasivo, no obstante tener conocimiento del proceso de determinación, en el marco del Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), no presentó documentación que permita desvirtuar las observaciones, lo cual no implica vulneración de sus derechos constitucionales; en tal sentido, la afirmación de la ARIT, relacionada a que el Sujeto Pasivo estaba imposibilitado de presentar facturas es errónea, dado que requirió la información al empleador; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, se debe considerar que conforme el Numeral 5 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), es obligación de todos los Sujetos Pasivos demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos; siendo de acuerdo al Artículo 78 de la citada Ley, responsabilidad del Sujeto Pasivo, demostrar la correcta apropiación del crédito fiscal generado en las facturas declaradas, sin embargo no presentó ninguna documentación; refiere que, las observaciones de la Resolución de Alzada relativas a falta de fundamentación y motivación, son inconsistentes y contradictorias; toda vez que, las facturas fueron observadas de manera clara y puntual. Respecto a la observación según el Código 1, las Leyes Nos. 2492 (CTB), 843 (TO) y Decretos Supremos reglamentarios, establecen que la obligación de demostrar la correcta apropiación de los créditos fiscales es del Sujeto Pasivo; por tanto, no habiendo presentado la factura original mantuvo la observación. Con relación al Código 4, indica que en el contexto del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), es irrefutable que toda información presentada por los proveedores a través de sus Libros de Ventas IVA mediante el Software DaVinci, tienen plena validez probatoria; por lo que, al haber evidenciado que las notas fiscales tienen Números de Autorización inválidos o que el número de factura está fuera del rango asignado, no son válidas para crédito fiscal, en aplicación del Numeral 2 del Artículo 41 de la RND N° 10-016-07, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Bajo ese contexto, se observa que la Vista de Cargo fundamenta que las facturas presentadas por Víctor Bernardo Cabero Estrada como dependiente de Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., (Agente de Retención), no son válidas para ser declaradas como pago a cuenta del RC-IVA, debido a que fueron observadas -entre otros- según el Código 1: Sin respaldo de factura original. Se verificó que las facturas observadas con ésta código no fueron presentadas en original, por lo tanto el registro de las Notas Fiscales declaradas en el formulario F-110 no cuenta con el respaldo que permita demostrar la veracidad de la operación incumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley 843, inciso 1 del Parágrafo I del artículo 41° de RND 10.0016.07, en consecuencia no son válidas para crédito fiscal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1093/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |